Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 16 de Agosto de 2010.

Años: 200° y 151°

N° ______/2010

Causa N° 1E-1100-09

Por cuanto el ciudadano PEÑA RODALLEGA J.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349.620, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano PEÑA RODALLEGA J.M., le fue impuesta una pena de Once (11) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y según consta en auto de Computo de Redención de la Pena de fecha 17/03/2010; cursante en los folios 133 al 137 de la pieza, que en fecha 13 de Agosto del 2009, el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

Cursa al folio 130 de la pieza Nº 3, Oferta de Trabajo dada al penado por el Sr. N.P.C., Director Gerente de Representaciones Neskar, ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se desempeñara como Tejedor de Pelotas, en horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m. Y 01:30 p.m. a 5.30 p.m. de lunes a jueves y de 07:30 a.m. a 12:00m. Y de 01:30 p.m., a 4:30 p.m. los días viernes con dos días de descanso, devengado un salario destajo de Bs. 1,00 por unidad producida.

Que se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se desprende que el ciudadano J.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349620, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 29-07-2009, fue condenado a prisión por el lapso de 11 años como autor como autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal. ( folio 151 de la tercera pieza).

Cursa al folio 23 al 25 de la pieza Nº 4, Pronunciamiento de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en la que d.c.d. que el ciudadano J.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349620, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable y al folio 25 C.D.C., suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado ut-supra, quien ingresó en este Penal, en fecha 03 de Septiembre del 2008, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA.

Que cursa en autos Informe sobre evaluación Psico-social realizada al ciudadano mencionado, de fecha 26 de Julio del año en curso, emitido por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; Evaluación social; DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, en el que se determina que: “…. El Penado se involucra en el delito debido a la vinculación con personas trasgresoras y a la situación económica presentada, pero en la actualidad evidencia cambio y madurez para evitar realizar actos que van en contra de la norma y la Ley…. ”; como “PRONOSTICO CRIMINOLOGICO: El caso es POSITIVO ya que se considera que presenta las condiciones para adaptarse a la medida de Destacamento de Trabajo. Sujeto Primario, Progresividad Carcelaria a través del estudio y posee oferta laboral…” y finalmente como CONCLUSIÓN : El joven es APTO para la medida solicitada, reúne las condiciones para darle una oportunidad el Instituto donde pueda trabajar y compartir mas cerca en convivencia comunitaria, a la vez recibir orientación a través de un equipo de profesionales.

Cursa en autos Informe Psicológico, realizado por el Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito al Circuito Judicial Penal de este Estado Portuguesa, en la que deja constancia del pronostico psicosocial en la que determina que: “… de las evaluaciones realizada al penado se percibe que cuenta con el apoyo del grupo familiar, posee oferta de trabajo, elementos que pudieran resultar favorables en su recuperación e inserción social en la sociedad…”, como sugerencia y recomendaciones: 1.- Insertar al penado en un programa psico-terapéutico, fin de que el mismo supere sus debilidades internas y logre estabilidad emocional, 2.- Establecer la obligación de asistir a terapia de grupo, a fin de cumplir con el tratamiento para superar su situación actual y 3.- Efectuar seguimiento psico-social a fin de certificar su actividad laboral y finalmente como Conclusión : Hay apoyo del grupo familiar, cuenta con una oferta de trabajo, en cuanto a los rasgos de personalidad se evidencia la presencia de rasgos de desadaptación social y por último la descripción de la psicología del penado, resulta esperable que el sujeto presente disfuncionalidad social con respecto a las normas y leyes socialmente establecidas, de no contar con un programa o plan de tratamiento y seguimiento para el recluso, a fin de orientar su conducta hacia una reinserción social satisfactoria.

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 13 de Agosto del 2009. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo dada al penado por el Sr. N.P.C., Director Gerente de Representaciones Neckar, Ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se desempeñará como Tejedor de Pelotas, en horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m. y 01:30 p.m. a 5.30 p.m. de lunes a jueves y e 07:30 a.m. a 12:00m. y de 01:30 p.m., a 4:30 p.m. los días viernes con dos días de descanso, devengado un salario destajo de Bs. 1,00 por unidad producida.; situación que permite establecer procedente la formula alterna al cumplimiento de pena. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado PEÑA RODALLEGA J.M. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en “Representaciones Neckar, Ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal”.

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. Someterse al seguimiento psico-social, una vez al mes por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

DISPOSITIVO

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado PEÑA RODALLEGA J.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349.620, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, fines de que se sirva trasladar al penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ordénese el traslado del penado al recinto de este Tribunal, fines de notificarlo de la presente e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirla y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe delegado de prueba a objeto de que someta al penado a seguimiento psico-social, una vez al mes pora ante esa unidad

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Magûira Ordóñez de O.L.S.,

Abg. Tahiry Prieto.

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