Decisión nº 573-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Octubre de 2.008

198° y 149°

DECISION N° 573-08 CAUSA N° 4E-118-07

Vista la comunicación de fecha 15 de Octubre de 2.008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, signada con el N° 119-08; en la cual, solicitan a este Tribunal Cuarto de Ejecución, se le conceda un PERMISO DE TRASLADO a la penada RAAB S.S., titular de la cedula de identidad Indocumentada, a fin de que pueda trasladarse los días 30 y 31 Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso a participar en el IV ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los centros comunitarios “SIN MUROS y por la Paz” a efectuarse en el estado Mérida; este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

La vigente Ley de Régimen penitenciario, establece como objeto fundamental del penado, la reinserción social y su desarrollo progresivo, ordenado mediante asistencia social en el Centro de Reclusión, que los internos se relacionen periódicamente con sus familiares y allegados, lo cual favorece su evolución.-

Asimismo, el artículo 51 de la precitada Ley, establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso.”

SEGUNDO

Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que la penada antes mencionada, presenta evolución favorable en su estadía dentro del recinto penitenciario, por lo que en atención a los principios rectores del procedimiento penal y a los objetivos en la Ley in comento, todo ello de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 51, lo procedente en derecho es conceder el PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, de fecha 15-10-2008 signada con el N° 119-08, con las medidas de seguridad pertinentes al caso, a la penada RAAB S.S., titular de la cedula de identidad Indocumentada, recluida en ese centro de tratamiento a la orden de este Tribunal, para que sea trasladada los días 30 y 31 Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso a participar en el IV ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los centros comunitarios “SIN MUROS y por la Paz” a efectuarse en el estado Mérida; y una vez culminado dicho acto; la interna antes mencionada deberá ser trasladada nuevamente al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina” notificando mediante actas a este Tribunal de su retorno.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: CONCEDER EL PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, con las medidas de seguridad pertinentes al caso y bajo su responsabilidad; a la penada RAAB S.S., titular de la cedula de identidad Indocumentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley de Régimen Penitenciario vigente; para que sea trasladado los días 30 y 31 Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso a participar en el IV ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los centros comunitarios “SIN MUROS y por la Paz” a efectuarse en el estado Mérida; y una vez culminado dicho encuentro, la residente antes mencionada deberá ser trasladada nuevamente al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, debiendo notificar mediante actas a este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución sobre su retorno.- A tal efecto, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, para el fin indicado y líbrese boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, ofíciese y líbrese boleta de notificación.-

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

DRA. A.P..

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registró bajo el Nº 573-08 y se ofició bajo el N° 4.598-08 y se libro Boletas de Notificación bajo el Nº 4.599-08.-

LA SECRETARIA

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