Decisión nº 143-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Marzo de 2008

197° y 148°

RESOLUCION N° 143-08. CAUSA N° 6E-573-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 29-01-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: R.A.G.S., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.969.270, residenciado en la Calle Progreso, Casa Nro. 42, Casco Central de Cabimas, detrás de la Universidad del Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Sentencia, y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado R.A.G.S.; y por cuanto se observa que el mencionado penado se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 10-03-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la condición para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado R.A.G.S., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.969.270, residenciado en la Calle Progreso, Casa Nro. 42, Casco Central de Cabimas, detrás de la Universidad del Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Pública, en concordancia con el articulo 84 numero 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 10-03-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 143-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se remitió con oficio Nro. 906-08 al Departamento del Alguacilazgo.-

El Secretario,

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