Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 8 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005508

ASUNTO : TP01-P-2008-005508

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano R.J.G., venezolano, cédula de identidad N° 5790837, nacido el 30-11-62, hijo de M.C.G. y J.M.A., natural de Trujillo estado Trujillo, obrero, residenciado en el cerro San Isidro, casa de bahareque, última casa, parte de arriba, cerca de la carretera, a 150 metros, Trujillo Estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control N° 4 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO

Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano R.J.G., venezolano, cédula de identidad N° 5790837, nacido el 30-11-62, hijo de M.C.G. y J.M.A., natural de Trujillo estado Trujillo, obrero, residenciado en el cerro San Isidro, casa de bahareque, última casa, parte de arriba, cerca de la carretera, a 150 metros, Trujillo Estado Trujillo, NO se encuentra privado de libertad, pues le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 4 de diciembre de 2008, después de haber sido detenido el 27 de agosto de 2008, por lo que estuvo privado de libertad, TRES MESES Y SIETE DIAS.

SEGUNDO

ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

TERCERO

Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales C.N.E..

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano R.J.G., venezolano, cédula de identidad N° 5790837, nacido el 30-11-62, hijo de M.C.G. y J.M.A., natural de Trujillo estado Trujillo, obrero, residenciado en el cerro San Isidro, casa de bahareque, última casa, parte de arriba, cerca de la carretera, a 150 metros, Trujillo Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.

La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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