Decisión nº 398-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Julio de 2.010

200° y 151°

DECISIÓN N° 398-10 CAUSA Nº 7E-121-08.-

Visto el contenido de la comunicación N° 3733-10 de fecha 17-05-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, suscrita por la Soc. J.A., Delegada de Prueba, mediante la cual informa que el penado R.M.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.086.896, se encuentra incumpliendo con las obligaciones impuestas cuando se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado R.M.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.086.896, fue condenado en fecha 30-06-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de R.P.A..-

En fecha 25-06-2009, según Decisión Nº 387-09, este Juzgado le otorgó al penado R.M.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.086.896, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplido los requisitos de ley.

En fecha 13-02-2009, se recibe oficio N° 3733-10, el cual riela al folio (121) de la causa, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado de autos dejo de cumplir con el régimen de presentaciones desde el 25-06-09, cuando dejo de cumplir con sus presentaciones, procediendo este Juzgado a citar al referido penado a través del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo imposible la comparecencia del penado a la sala de este Tribunal.

Igualmente, en fechas 30-10-2009 y 17-05-2010, se reciben acuse de boletas de citación libradas al penado de autos, por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde ambas fueron recibidas por el ciudadano A.P. quien dijo ser hermano del citado penado, siendo que hasta la presente fecha el penado ut supra señalado no compareció ante este Juzgado haciendo caso omiso al llamado de este Tribunal.

En tal sentido, este operador de justicia, considera que lo procedente en derecho es REVOCAR FORMALMENTE el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado R.M.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.086.896, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado R.M.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.086.896, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, soltero, Obrero, hijo de R.O. y Elminda Perozo, residenciado en el Barrio 26 de Julio, Sector San Benito, Calle Monagas, o Sector Ambrosio, Calle Democracia casa N° 155, Detrás de la Escuela M.M., Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 30-06-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de R.P.A.; en virtud del incumplimiento de las obligaciones que como penado tiene en la presente causa el ciudadano R.M.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.086.896, quedando entendido que este se encuentra a derecho y por ende debe mantenerse al tanto del curso del proceso que se le sigue, ya que la actitud del penado se traduce en falta de interés de su parte en el presente proceso. Asimismo, el Tribunal en cumplimiento de sus obligaciones propias y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del penado, intentó en varias oportunidades de citarlos siendo infructuosa su localización para su comparecencia ante este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a la referida Ciudadana y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. F.U.

LA SECRETARIA,

ABG. L.N.R.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 398-10 y se libraron oficios Nos. 4574, 4575, 4576, 4577, 4578, 4579, 4580, 4581 Y 4582-10, Y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones bajo los Nos. 1176-10 y 1177-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. L.N.R.

FU/lisbeth G.

Causa No. 7E-121-08

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