Decisión nº 2E-567-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 03 de Octubre de 2007.

195º y 147º

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 2E-567-06

PENADO: R.R.G.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. M.E.D.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 188 al 192 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 12 de Julio de 2006, mediante la cual condena al ciudadano: R.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.703, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417, del Código Penal Venezolano vigente. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado R.R.G., se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 06 de Julio de 2006, cursante al folio 119, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta en el folio ciento treinta y siete (137) del expediente, Informe Final, de fecha 07 de Noviembre de 2006, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure; donde informan que el Penado R.R.G., culminó el 13-07-2007, puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: GARRIDO R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.703, en fecha 06 de Julio de 2006, fue condenado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo en el Articulo 417, todos del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al C.N.E.. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.C.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Causa Nº 2E-567-06

ECR/JLS/sonia

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