Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de agosto de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2011-020111

Recibido Informe por la Secretaria Abg. M.A.R., con ocasión del operativo realizado en el antiguo Cuartel J.L., por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado R.S.C.V., verificado que el presente caso se encuentra cercano a los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. C.R.; ante la solicitud verbal realizada por la Ministro Abg. I.V., se pasa a considerar las circunstancias de edad y primariedad del penado, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado R.S.C.V., según sentencia publicada en fecha 16/04/2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratificada en fecha 14/08/2012, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como las accesorias del artículo 178 ejusdem.

Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no ha cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena impuesta en la presenta causa, por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 29 y siguiente de la segunda pieza el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 03/08/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO en base a los siguientes criterios: “El equipo técnico emite pronóstico de conducta FAVORABLE en relación al otorgamiento del Beneficio solicitado al penado C.V.R., considerando que posee sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. Disposición al cambio. Moderada intimidación ante la sanción legal.” De la revisión se verifica que el penado no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Se aprecia la primariedad penal, según constancia de antecedentes penales anexa al folio 17 de la segunda pieza, de fecha 15/02/2013.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR al penado R.S.C.V., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar con carácter de urgencia oferta laboral o constancia de trabajo. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 3.-Debe recibir atención Psicológica. 4.-Debe ser supervisado en el área laboral y conductual. 5.-Se debe incorporar al grupo familiar en el plan de acción. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 8.-Debe ser atendido y evaluado por la ONA. 9.-Debe ser orientado en cuanto a la selección de grupos pares. 10.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 11.- Se le debe realizar evaluación Toxicológica periódicamente. 12.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 13.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 14.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado R.S.C.V., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe presentar con carácter de urgencia oferta laboral o constancia de trabajo. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 3.-Debe recibir atención Psicológica. 4.-Debe ser supervisado en el área laboral y conductual. 5.-Se debe incorporar al grupo familiar en el plan de acción. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 8.-Debe ser atendido y evaluado por la ONA. 9.-Debe ser orientado en cuanto a la selección de grupos pares. 10.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 11.- Se le debe realizar evaluación Toxicológica periódicamente. 12.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 13.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 14.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. A la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H..” A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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