Decisión nº 115-12 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRichard José Echeto
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de febrero de 2012

201° y 152°

CAUSA No. 1E-827-11 RESOLUCIÓN No. 115-12

Visto el Informe Técnico N° 222, de fecha 06-01-12, emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado R.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.106, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como cooperador inmediato del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.B.R., este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico que consta en actas, realizado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado R.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.106, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto fue considerado de Pronóstico DESFAVORABLE, en razón de las siguientes razones:

Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora. Apoyo familiar afectivo, carente de contención. Planes de vida y trabajo no acordes a su situación y potencialidades. Normas y valores flexibles. Conducta inestable y a nivel emocional inestable

PRONÓSTICO:

Desfavorable

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al RÉGIMEN ABIERTO, entre otras cosas:

Artículo 500: “(…) El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronóstico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido y tal como lo establece la norma up supra transcrita, se hace necesario que debe existir un Pronóstico de conducta favorable, no siendo así el presente caso bajo estudio, toda vez que el informe arrojó como pronóstico DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al RÉGIMEN ABIERTO al penado R.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.106, ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL RÉGIMEN ABIERTO al penado R.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.106, ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, en razón del Pronóstico desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse apto para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Ofíciese.-----------------------------

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 115-12; se ofició bajo los Nros. 936-12 y 937-12 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO

REM/Jelaine

Causa No. 1E-827-11.-

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