Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de noviembre de 2007.-

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-1999-002492

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado B.R.Á.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.255.491, así como los recaudos que constan en el presente asunto este Tribunal para a decidir previamente observa:

Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido desde el 01/07/2007 una tercera parte de la pena impuesta, tendiente para optar al Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, tampoco es menos cierto que del contenido de certificado de antecedentes penales de fecha 31/10/07 se puede evidenciar que el mismo presenta situación de reincidencia específica (delitos de la misma índole) que imposibilitan la concesión de cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El certificado de antecedentes penales establece que el penado de autos recibió sentencia condenatoria por lapso de diez años dictada por el suprimido Juzgado Superior Cuarto Penal del Estado Lara en fecha 23/05/1998, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines distintos del consumo, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo se observa que en fecha 02/04/2007 y por la comisión en fecha 16/05/199 recibe sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho años como autor responsable del delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En vista de ello estima ésta instancia judicial que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, establecida principalmente en el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo registra antecedentes penales por otro delito de la misma índole, por el cual recibió sentencia condenatoria un año antes de cometer el nuevo hecho por el cual actualmente está sentenciado, pese a que la nueva decisión condenatoria fue dictada luego de diez años de haberse proferido la primera de ellas.

En virtud de lo expuesto, estima ésta operadora de justicia en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, que el penado de autos no es una persona apta para acceder a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo por tanto ajustado a derecho NEGAR EL REGIMEN ABIERTO como medida de prelibertad al penado B.R.Á.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.255.491, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

Finalmente se ordena la actualización del cómputo de la pena a imponer tomando en consideración la imposibilidad del mismo de optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la gracia de confinamiento, por cuanto el mismo a menos de un año de haber recibido sentencia condenatoria por un delito contra la salubridad pública, comete un nuevo hecho delictivo que afecta igualmente éste bien jurídico y que está protegido por ley especial.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano B.R.Á.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.255.491, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 14° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Actualícese el cómputo de la pena tomando en consideración la imposibilidad del mismo de optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la gracia de confinamiento, por cuanto el mismo a menos de un año de haber recibido sentencia condenatoria por un delito contra la salubridad pública, comete un nuevo hecho delictivo que afecta igualmente éste bien jurídico y que está protegido por ley especial.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA.

Carmenteresa.-//

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