Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005

195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2003-001347

JUEZA: Abog. P.F.D.G..

SECRETARIA: Abog. Y.B..

IMPUTADO: R.O.M., Cédula de Identidad Nº: 13.858.913; de 30 años de edad; fecha de nacimiento 07-03-75; hijo de: R.O. y Coromoto Monsalve; Dirección: Caracas Antímano, Segundo plan la Pedrera, al final de la calle en donde esta la cancha, casa de color marrón con blanco y Urbanización D.P., casa sin numero, Municipio Palavecino Estado Lara.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.P.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.P.

DELITO: USURPACION DE FUNCIONES

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 28 de Noviembre de 2005 llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. M.P., acuso al Ciudadano R.O.M., ya identificado, por la comisión del delito, USURPACION DE FUNCIONES ilícito previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Venezolano.

En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Publico manifestó en la audiencia, que en fecha 27 de septiembre de 2003, cuando eran las 10:30 p.m.; se presento al local Centro Social Deportivo Gladimar ubicado en la Av. Principal La Montañita, frente a la Urb. El valle de Cabudare, un ciudadano portando uniforme de la Guardia Nacional, y manifestando que pertenecía a dicho organismo, expresa que necesitaba unas cervezas ya que tenia mucho calor, exigiéndole a la ciudadana L.Y.M.S., quien es la propietaria del Local que le mostrara la licencia de este, y los documentos de la mesa de pool, pero la referida ciudadana se negó a mostrar los papeles exigidos por este ya que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, indicándole de igual forma que no podía regalarle la cerveza, en virtud de esto el uniformado salio del local, por lo que los ciudadanos R.S.C. y S.D.A.B. quienes se encontraban presentes en el sitio se trasladaron hasta el puesto Policial de Valle Hondo, a fin de participar lo ocurrido. Por otra parte los funcionarios G.A.Y. y J.G.C., adscritos a la Compañía de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, observaron en la Av. El placer esquina frente a la Urbanización la Morenera del Municipio Palavecino, a un ciudadano con uniforme camuflado que presentaba signos de estar ebrio, el cual al observar a la comisiòn se torno nervioso, por lo que le dieron la voz de alto quedando identificado como R.O.M., quien manifestó ser alistado de la Guardia Nacional, adscrito a la Compañía de Apoyo Nº 1 de la comandancia General de la Guardia Nacional en sede del Distrito Capital, en ese momento los ciudadanos R.S.C. y S.D.A.B. se trasladaban en compañía del funcionario policial G.G., adscrito a la Comisaría 31 de las FAP, se percataron de la situación por lo que se detuvieron y le explicaron a la comisiòn de la Guardia Nacional sobre lo ocurrido, informándoles que el ciudadano al cual identificaron se había presentado en el Centro Social Deportivo Gladimar exigiendo Cerveza y al no entregársela exigió la licencia del local, y los papeles del pool, amenazando con cerrar el local, en vista de esta información los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 procedieron a trasladar al presunto alistado hasta la sede del comando, en donde manifestó que había sido dado de baja aproximadamente un mes atrás, y que en los actuales momentos se encontraba bajo presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Caracas por el Delito de Deserción. Siendo verificado este ciudadano, a través de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Caracas- Dtto. Capital, e informados los funcionarios actuantes, que el referido ciudadano había sido dado de baja de la institución en fecha 01 de Septiembre de 2003. En virtud de ello fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto en fecha 30-09-2003 la Flagrancia de la aprehensión y medida cautelar sustitutiva de libertad, así como la continuación de la investigación por vía de procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público, solicita sea enjuiciado por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES ilícito previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Venezolano, y la consecuente Sentencia Condenatoria.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales de la Funcionaria J.V., a los efectos de que exponga sus conocimientos sobre la experticia practicada. Declaración de los Funcionarios aprehensores: G.A.Y. y J.G.C., adscritos a la Compañía de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Destacamento Nº 47 del Estado Lara; Declaración de los ciudadanos: L.Y.M.S.C. I 14.094.430;R.A.S.C.C. I 16.386.780; S.D.A.B. C.I 7.401.079 Documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700- 056-670 de fecha 10-10-2003 practicada a varias prendas de vestir suscrita por la funcionaria J.V..

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Visto que el acusado admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de Usurpar Funciones portando el uniforme militar, y por cuanto en el asunto, consta la experticia realizada sobre el mismo, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como ilícito en el artículo 214 y sancionado con pena principal de dos (2) a seis(6) meses.

Por otra parte de la experticia técnica de reconocimiento, realizada a las prendas de vestir (f.113y 114) aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que la presente sentencia en el asunto que se enjuicia en contra del Ciudadano R.O.M., ha de ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, ilícito previsto en el artículo 214 del Código Penal, por lo que lo pertinentes es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:

PENALIDAD

El delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, establece una pena de dos (2) a seis (6) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (4) meses de prisión y por cuanto el Ciudadano: R.O.M., no registra antecedentes penales ni policiales, se hace merecedor de la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º ibídem rebajándose la pena a su límite inferior, siendo la pena principal a imponer de dos (2) meses de prisión y así se establece.

Por otra parte, visto que el acusado R.O.M., admitió los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará la mitad de la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer de un (1) mes de prisión mas las accesorias de ley propias de la pena de prisión previstas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: R.O.M., Cédula de Identidad Nº: Nº: 13.858.913; de 30 años de edad; fecha de nacimiento 07-03-75; Hijo de: R.O. y Coromoto Monsalve; Dirección: Caracas Antímano, segundo plan la Pedrera, al final de la calle en donde esta la cancha, casa de color marrón y blanco, a cumplir la pena de un (1) mes de prisión, más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el artículo 214 concatenado con el artículo 37 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 28 de Diciembre del presente año, pena que habrá de cumplir en los términos que disponga el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

Se modifica la medida de presentación del imputado una vez cada 60 días por ante la taquilla de presentación de imputado, hasta que se ejecute la presente sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 37y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

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