Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lupe Ferrer Alcedo |
Procedimiento | Extinción De La Pena Por Prescripción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado R.R.E.A., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-4.632.734, casado, residenciado en la calle 3, casa No. 2-62, S.T., Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 27 de febrero de 1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 464 ejusdem; ahora bien, por cuanto en fecha 14 de junio de 1999, le fue revocado el beneficio que venía gozando el penado, por incumplimiento de la pena, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado R.R.E.A., la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 27 de febrero de 1998 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano R.R.E.A., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-4.632.734, casado, residenciado en la calle 3, casa No. 2-62, S.T., Estado Táchira, por la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado y Estafa.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. L.F.A.
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. M.M.C.C.
Secretaria
Exp: 1E-733