Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Isbeth Suarez Bermudez |
Procedimiento | Negativa De Regimen Abierto |
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2010.-
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: R.R.L.
CAUSA: N° 3E-3910
Vista la solicitud de Destino a REGIEMEN ABIERTO del penado: R.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado R.R.L., a la pena de 03 AÑOS Y 03 MESES DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1213 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado R.R.L. no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, emocionalmente inestable, incapacidad para asumir su responsabilidad en sus actos, ausente autocrítica, desestimación de parámetros legales, presenta conducta reiterada y poca internalización de la sanción impuesta..
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado R.R.L. que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, Si bien es cierto el Informe de Clasificación lo estima como de MINIMA SEGURIDAD, no menos cierto es que ambos informe s deben ser concurrentes, para si cumplir con los requerimientos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO al penado R.R.L., plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. I.S.B.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. J.E.V.P.
EL SECRETARIO
Exp. E3-3910