Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoCómputo De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002618

ASUNTO : TP01-P-2006-002618

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano R.A.L., venezolano, cédula de identidad N° 22624376, natural de Aguas Calientes, residenciado en el Barrio El Mamón, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 7 DE AGOSTO de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano R.A.L., venezolano, cédula de identidad N° 22624376, natural de Aguas Calientes, residenciado en el Barrio El Mamón, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 30 de abril de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado R.A.L., venezolano, cédula de identidad N° 22624376, natural de Aguas Calientes, residenciado en el Barrio El Mamón, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

“1.- cumplirá la pena definitiva el 08 de octubre de 2017 a las seis horas.

A).El cuarto de la pena impuesta es DOS AÑOS NUEVE MESES QUINCE DIAS Y SEIS HORAS y se cumple el 21 de mayo de 2009 a las 12 horas, pudiendo solicitar TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

  1. El tercio de la pena es TRES AÑOS OCHO MESES, VEINTE DIAS Y DIECISEIS HORAS y se cumple el 26 de abril de 2010 a las 16 horas, pudiendo solicitar REGIMEN ABIERTO.

  2. Los dos tercio de la pena son SIETE AÑOS CINCO MESES ONCE DIAS Y OCHO HORAS y se cumplen el 17 de enero de 2014, a las ocho horas, pudiendo solicitar L.C..

  3. Los Tres cuartos de la pena son OCHO AÑOS CUATRO MESES DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS, se cumplen el 22 de diciembre de 2014 a las doce horas, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el OCHO DE OCTUBRE DE 2017, (08-10-2017), y en atención al tiempo redimido de NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 29 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS DOCE HORAS, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero

cumplirá la pena definitiva el 29 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS DOCE HORAS.

A).El cuarto de la pena impuesta se cumple el 12 DE AGOSTO DE 2008 A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

  1. El tercio de la pena es se cumple el 17 DE JUNIO DE 2009 A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar REGIMEN ABIERTO.

  2. Los dos tercio de la pena se cumplen el 08 DE ABRIL DE 2013 A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar L.C..

  3. Los Tres cuartos de la pena, se cumplen el 13 DE MARZO DE 2014 A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA al ciudadano R.A.L., venezolano, cédula de identidad N° 22624376, natural de Aguas Calientes, residenciado en el Barrio El Mamón, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele redimido la pena por el lapso de NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Solicítese el registro que de antecedentes penales pudiera tener el penado y requiérase estudio psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Jueza

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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