Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013626

ASUNTO : KP01-P-2005-013626

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Vista la comunicación signada bajo el Nº 732-2009, de fecha 10 de Junio 2009 y su recaudo, suscrita por la Abog. M.D.L.U.A., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencia, en la cual solicita que se AUTORICE EL PERMISO al penado: R.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.102.824, para que participar AL 7MO. ENCUENTRO NACIONAL DE LA PASTORAL EVANGELICA PENITENCIARIA RESTAURADOS PARA RESTAURAR, desde el día 03 al 05 de Julio del presente año, en tal sentido, este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:

Cursa en actas, Constancias de Conductas (F. 269) de Estudio (F.297), igualmente se observa que en fechas 10 de abril del 2008 y 26 de Febrero de 2009, el Tribunal otorga el Beneficio de Redención de la Pena al mencionado penado, lo cual permite a quien decide determinar la progresividad que ha tenido el penado: R.D.B., durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto Estado Lara, toda vez que certifican que el penado en cuestión, ha mantenido buena conducta.

Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la N.C., la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, esto es, la acción deportiva, de salud, de educación de naturaleza integral a los penados en cautiverios, entre otras, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es lógico y jurídico a.l.p.d. autorizar las salidas transitorias en circunstancias especiales, a los penados cuyas conductas lo merezcan y su evolución lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.

Consta Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 03 Marzo de 2009, donde se evidencia que el penado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la última parte de artículo 377 del Código Penal y VIOLACIÓN CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 ejusdem, ambos delitos concordantes con el artículo 99 y 87 de la misma ley sustantiva, con los agravantes de genéricos del artículo 77, ordinales 5,8,9 y 14 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para le Protección del Niño y Adolescente, permaneciendo detenido en fecha 12/01/2006, le decretaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha (03/03/2009), TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a los Beneficios de Redención de fecha 06/11/2007, por el lapso de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) HORAS, al de fecha 10/04/2008, por el lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, y al de fecha 26/02/2009, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados a la detención se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y SEIS (06) HORAS; siendo la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, pena corporal que extingue el 12/12/2011 a las 6:00 pm, en virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a los PERMISOS TRANSITORIOS, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Así las cosas, la petición bajo estudio, corresponde a las señaladas dentro del capítulo V de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19-06-2000) y (Gaceta Oficial Nº 37.941, de 19/05/2005) habiéndose certificado una conducta buena del penado que hoy nos ocupa, lo que permite la concesión del permiso; a tal efecto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR, como efectivamente se AUTORIZA EL TRASLADO TRANSITORIO del penado R.D.B., para los días 03 al 05 de Julio del presente año, AL 7MO. ENCUENTRO NACIONAL DE LA PASTORAL EVANGELICA PENITENCIARIA RESTAURADOS PARA RESTAURAR, a celebrarse en esta ciudad, a todo ello, con fundamento en el artículo 26 eiusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado R.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.824, de 52 años de edad, fecha de nacimiento, 16-08-1955, de profesión u oficio Comerciante, hijo de R.D. y V.d.D., residenciado al final de la Carrera 25, Residencias Las Delicias, Apartamento 1-4, Estado Lara, a fin de asistir AL 7MO. ENCUENTRO NACIONAL DE LA PASTORAL EVANGELICA PENITENCIARIA RESTAURADOS PARA RESTAURAR, a celebrarse en las instalaciones del Seminario Evangélico de las Asambleas de Dios), en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, avenida F.J., frente al Centro Comercial Cristal, los desde el día 03 al 05 de Julio del presente año. En consecuencia, se autoriza al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, para que provea el traslado acordado con las seguridades que el caso amerita, bajo la Custodia de efectivos de la Guardia Nacional y Civiles del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente, se acuerda notificar al Director del mencionado Centro Penitenciario, sobre el traslado del referido interno a ese recinto carcelario, debiendo retornar a su centro de reclusión, una vez concluido dicho evento, en fecha 05-07-2009 y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, penado y Defensa.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios y Boleta de Traslado. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 02, (S)

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,

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