Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001221

Visto escrito presentado por la Abogada R.D.C.Z.G.I. Nro. 102.232 asistiendo al penado R.E. TORREALBA C.I. Nro. 16.060.367 solicitando se le designe correo especial a los fines de tramitar lo conducente a la carta de buena conducta del penado por ante el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, SE DECLARA SIN LUGAR su petitum toda vez que de los autos se desprende claramente las razones por las cuales no le ha sido otorgada la carta de conducta ejemplar al penado,(f.80) a tenor de lo previsto en las normas previstas en el Reglamento Interno de funcionamiento de los Penales y la Ley del Régimen Penitenciario. Notifíquesele a la defensa que en esta misma fecha el tribunal ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe, a los fines de que una vez cumplidos los requisitos de ley, la Junta de conducta entre a considerar si procede o no la emisión de la carta de conducta necesaria a los fines de otorgar el confinamiento al penado, para lo cual este deberá ratificar su petitum. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 53 y 54 del Código Penal en relación con el artículo 10 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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