Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002228

ASUNTO : KP01-P-2000-002228

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 05/09/2000 y ratificada en fecha 06/10/2011.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.O., la secretaria de Sala Abg. G.F., y el Alguacil de Sala Funcionario J.P., a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 05-09-2000 y ratificada por ultima vez en fecha 06-10-2011 e imposición de la decisión dictada en fecha 13-06-2001 en la que le fue revocada el Beneficio de Régimen Abierto, en contra del penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., la Defensa Pública Abg. Y.D., previo traslado el penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199 natural de Caracas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1967, Soltero, de profesión u Oficio Trabaja en un Taller de Gandola en Morón, Grado de Instrucción 2do. Año, hijo de J.d.J.M. y S.J.H., y residenciado en Morón Palmasola, sector 03, casa 19, cerca de la licorería como a tres cuadras de la Playa. Teléfono: 0416-0201534. Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199 del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de audiencia de fecha 13-06-2001 “Yo me fui porque tuve miedo de que me mataran y no me metí mas en problemas.” Es todo. Acto seguido las defensas pública quien manifestó: “Solicito se actualice el computo, se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, se libren los oficios correspondientes y que sea recluido en el Centro Penitenciario que el pueda ingresar. Asimismo, solicito el examen médico forense a mi defendido que determine el estado mental ya que informe médico que se consigno en escrito de fecha 13-02-2012 el médico tratante dice que tiene trastornos de conductas”. Es todo Seguidamente la representación Fiscal expone: “Solcito se imponga de la decisión dictada en fecha 13-06-2001 y se actualice el computo. Revisado como ha sido el presente asunto y escuchada como ha sido la defensa así como la representación fiscal ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Impone al penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199 del contenido de la audiencia de fecha 13-06-2001. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199. QUINTO: Se acuerda el traslado para el día 15-02-2012 a las 08:00am hasta el Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC, a los fines de realizarle el examen psiquiátrico fórrense al penado de autos. Líbrese la boleta de traslado y los oficios correspondientes. SEXTO: Líbrense boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley.

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL: ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Impone al penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199 del contenido de la audiencia de fecha 13-06-2001. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199. QUINTO: Se acuerda el traslado para el día 15-02-2012 a las 08:00am hasta el Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC, a los fines de realizarle el examen psiquiátrico fórrense al penado de autos. Líbrese la boleta de traslado y los oficios correspondientes. SEXTO: Líbrense boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Impone al penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199 del contenido de la audiencia de fecha 13-06-2001. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado J.R.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199, QUINTO: Se acuerda el traslado para el día 15-02-2012 a las 08:00am hasta el Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC, a los fines de realizarle el examen psiquiátrico fórrense al penado de autos. Líbrese la boleta de traslado y los oficios correspondientes. SEXTO: Líbrense boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón informando sobre la presente decisión y remitiendo copia certificada de la misma.- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÒN

ABG. A.O.M.L.S.

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