Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009305

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

La Suscrita Abog. J.G., se Aboca al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Suplente, y vista el Acta de Redención, de fecha 06 de Noviembre de 2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado: J.R.H., titular de la cédula de Identidad N° V- 7.353.810, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

MANTENIMIENTO: Desde el 08/12/2007 hasta el 30/05/2008, VENTA DE QUESILLOS: 01-07-08 hasta el 31/10/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería : En el primer periodo de: CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y el segundo período de: CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUN (21) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

ESTUDIO:

TALLER DE INTRODUCCION AL CUATRO; Doscientas (200) horas de estudio, TALLER DE TEORIA Y SOLFEO, Cien (100) horas, CURSO DE COMUNICACIÓN Y ALTERNATIVA, Cuarenta (40) horas, CIRCULOS DE FORMACIÓN PROMOTORES (AS) MULTIPLICADORES (AS) PROGRAMAS FAMILIA Y VALORES, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN LA PREVENCIÒN DE VIH-SIDA/ITS PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD/MASCULINA Y FEMENINA, FAMILILARES, VISANTES, PERSONAL CIVIL, DE RÈGIMEN, POLCIAL Y MILITAR, diez (10) horas, y TALLER DE TEORIA Y ENSAMBLE MUSICAL, Doscientas Cincuentas (250) horas, para un total de SEISCIENTAS (600) HORAS ACUMULADAS, que divididas entre ocho horas diarias, concretan UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de tiempo efectivamente a redimir por estudio.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: H.J.R., titular de la cédula de Identidad N° 7,353.810, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase

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El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. J.G.

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