Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008534

Realizada entrevista al penado R.J.P.M., oportunidad en que el penado, solicito TRANSFERENCIA voluntaria para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara; a tal fin consignó constancia de residencia y oferta laboral; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

R.J.P.M., según sentencia publicada de fecha 03/04/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En fecha 26/08/2013, este Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado que el penado R.J.P.M., consignó constancia de residencia de fecha 20/10/2013; constancia de trabajo de fecha 20/10/2013, donde se deja constancia que se desempeña como comerciante independiente, emitida por el C.C. “Prof. Jacobo Oropeza” RIF. J-29996561-8. Este tribunal, a fin de garantizar el derecho al trabajo del penado y a permanecer junto a su familia, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado R.J.P.M., para que se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara; donde cumplirá las condiciones impuestas al acordarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, remítase copia certificada de las resoluciones. Se ordena notificar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado R.J.P.M., la TRANSFERENCIA a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara; donde continuara cumpliendo las condiciones que se le impusieron que son las siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe cumplir el régimen de presentaciones ante la UTSO-Barquisimeto Estado-Lara, por motivos laborales y de residencia. 3.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba en el área preventiva del delito. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.-Debe realizar trabajos comunitarios. 7.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Remítase copia certificadas de las Resoluciones anexa Oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y a la de Valencia, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes y al penado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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