Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 26 de Marzo del 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-003098

PERMISO EXTRAORDINARIO

Revisado el Oficio Nº 4065/2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, anexando Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 numeral º6 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, en razón al residente R.J.S.O., a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo se realizan las siguientes consideraciones

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. -Enfermedad Física o Mental.

  2. -Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.

  3. -Nacimientos de Hijos.

  4. -Matrimonios.

  5. -Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente

  6. -Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.

Consta en el presente asunto Acta de Postulación del C.d.E., solicitando Autorización para Otorgamiento de Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 numeral º6 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Informe Conductual e Informe Psicológico

Atendiendo la Solicitud presentada por el C.d.E. y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud en la cual deja constancia que el penado ha Observado Buena Conducta durante el tiempo que lleva en el Centro, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y Así Se Establece.

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Presentarse Dos (02) veces por semana al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H. a los f.d.S. al control y vigilancia del Delegado de Prueba

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas..

• No portar ningún tipo de Armas.

• Mantenerse laboralmente activa bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses C.d.T.

• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad y recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el C.C. cercano a su residencia y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ANTICIPADA DE CUMPLIMIENTO DE PENA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO a R.J.S.O., por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR