Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Suspension De La Ejecucion De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 16 de Febrero del 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-000322

NEGATIVA S. C. E. P.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en cuanto al beneficio correspondiente, relacionado a R.J.S.P., C. I. Nº 19.264.016, se hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional

De la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco Años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba.

5. Que no haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistemas Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Uribana), Estado Lara en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MEDIA

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con el extremo previsto en el artículo 493, numerales º1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado MEDIA SEGURIDAD, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a R.J.S.P., C. I. Nº 19.264.016, de conformidad con el Numeral 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado MEDIA SEGURIDAD, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Establecimiento Penitenciario para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios y U.T.S.O.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Reclusión y al Penado; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.L.S.

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