Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto 30 de Septiembre de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001717

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado REVILLA TORREALBA D.R., identificado con cédula de identidad Nro. 12.850.870 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, condena de la cual cumplió privado de libertad DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS, en virtud de lo cual le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en fecha 31 de Julio de 2007 por el lapso del resto de la pena a cumplir, la cual extinguía el 18 de Octubre de 2012.

Ahora bien consta en el asunto Informe de fecha 19 de Septiembre de 2008, presentado por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez”, encargados de la vigilancia del cumplimiento de la formula alternativa otorgada al penado, en el cual informa que el penado se encuentra evadido desde el 12-9-08 del Centro, sin que se tenga conocimiento de las razones por las cuales abandono el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez”, donde cumple Règimen Abierto, manteniéndose al margen de las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que este Tribunal LIBRA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado REVILLA TORREALBA D.R., identificado con cèdula de identidad Nro. 12.850.870 Venezolano, mayor de 22 años de edad, nacido el 12-2-1976 en la ciudad de Barquisimeto, hijo de J.d.R. y B.R., de oficio obrero, con residencia en Barrio Josè Gregorio Hernàndez, calle principal manzana E Nro. 86 a dos cuadras de la Escuela en Barquisimeto Estado Lara. Condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal. Remítase copia del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., (delegado de prueba). Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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