Decisión nº 2E-1462-02 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 27 de marzo de 2007

Vista la, postulación efectuada por el C.d.E. del C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, para que le sea otorgado el permiso de Supervisión Especial, al penado R.F.R.O., titular de la cédula de identidad número V-.8.762.762, este Tribunal, para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos piezas, riela al folio 31 al 36 de la segunda pieza, decisión de fecha 13 de junio delito de 2005, en la cual el este Tribunal decreta el otorgamiento de la medida de Pre-l.d.R.A. al mencionado penado.

Cursa al folio 51 de la segunda pieza, oficio N° 300-06 , de fecha 2 de febrero de 2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” Lic. MAGALY CAMERO y la Delegado de Prueba T.S. R.M.G., en cuyo contenido expresan que el penado R.F.R.O. dejó de presentarse a ese Centro de Tratamiento, desde el 22 de Diciembre de 2005, informando igualmente que el precitado ciudadano se encontraba recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, opinando que ese tipo de conducta representa una violación al ordenamiento jurídico vigente y constituye una falta grave al Reglamento Interno del Régimen Abierto

Cursa oficio N° DP5-519-2006, de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrito por la Dra. Z.G., Defensor Pública Penal, en su condición de Defensora en fase de Ejecución , solicitándola Tribunal, se oficie al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar información en relación a la posible causa que se le sigue al precitado penado por ante ese Tribunal.

Se recibió información, con oficio Nro. 088-07, de fecha 18 de Enero de 2007, procedente del Tribunal Tercero de Control, expresando que se le sigue causa por ante ese Tribunal, al penado R.F.R.O., signada con el Nro. 3C-595-05, en fase intermedia del proceso penal (Audiencia Preliminar) por los delitos de EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 459 y 218 del Código Penal, otorgándosele medida Cautelar Sustitutiva, de presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

Riela en las presentes actuaciones, folios 61 al 64, INFORME PARA OPTAR AL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. División de Medidas de Pre-L.C.R.C. C.T.C. “DR. Francisco Canestri”, el cual entre otras cosas, señala refiriéndose al ara de conducta y responsabilidad: “El residente desde su ingreso a esta unidad operativa ha demostrado responsabilidad, constancia en sus presentación y puntualidad en las citas pautadas por su delegado de prueba tratante, refleja ser una persona estable equilibrada capaz de mantener una conducta adecuada en cuanto a las normativas del Régimen Abierto”.

Asimismo indica el referido informe, en el área de disciplina y adaptación al régimen: “El evaluado ha demostrado desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, hasta la fecha de este informe, respeto y aceptación a las normas establecidas, cumple con el horario pautado; no posee sanciones disciplinarias, realiza las tareas asignadas y no existen elementos que puedan poner en peligro la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta; se puede concluir que ha tenido una adecuada aceptación al Régimen Abierto.”

SEGUNDO

Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-L.d.D. a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”

El Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora y que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

El articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece “CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. ------- documentos de identificación en regla.

  4. ------------ Laboral

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO:

Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciadas por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

TERCERO

De lo precedentemente expuesto, es decir observada la solicitud hecha por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Francisco Canestri”, en el sentido de que el penado R.F.R.O. esta APTO para gozar de una supervisión especial, dado, que, según criterio del equipo evaluador de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Región Capital C.T.C “Dr, Francisco Canestri” cursante a los folios (65 al 68) y contrastada con las actuaciones cursantes en autos, especialmente, la información suministrada con antelación a la solicitud cursante al folio (53) procedente del mismo Centro de Tratamiento Comunitario, referida a que el penado R.F.R.O., DEJO DE PERNOCTAR DESDE EL 22 DE DICIEMBRE DE 2005 y lo más grave, es que el penado se ENCONTRABA DETENIDO en el Internado Judicial Rodeo II, lo cal fue ratificado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, constituye, en primer lugar, negligencia o descuido del equipo que suscribe tal petición, y en segundo , falta de progresividad evidente en las áreas del tratamiento.

En efecto, el permiso de supervisión especial, previsto en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, permite que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba. A criterio de este Tribunal, tomando en cuenta que el penado R.F.R.O., fue detenido mientras gozaba de la medida de prelibertad REGIMEN ABIERTO y se le sigue causa signada con el N°. 3C-595-05 por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fase de AUDIENCIA PRELIMINAR, por los delitos de EXTORSION y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 459 y 218 del Código Penal, contraviene los principios de progresividad y la finalidad primordial de las distintas formulas de cumplimiento de pena, como lo es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar. Y siendo que, los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenido; lo que corresponde en derecho y por Ley, es declarar IMPROCEDENTE el otorgamiento de permisote Supervisión Especial al penado R.F.R.O., a tenor de los previsto en el artículo 470.1 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y artuelos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del PPERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado R.F.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.762.762, a tenor de los previsto en el artículo 470.1 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Citación al penado, a los fines de ser impuesto de la decisión. Librese oficio dirigido al Centro de tratamiento comunitario donde pernocta el penado, remitiéndose copia cerificada de la decisión.

Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Dr. V.J.G.C.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

ACT: 2E-1462-02

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