Decisión nº 09-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Septiembre de 2013

Años: 203° y 154°

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

PENADO P.T.V.A.

DEFENSORA PUBLICA Abg. L.J.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-

SECRETARIA: Abg. R.M.

MOTIVO: Destacamento de trabajo Acordado

CAUSA 2E-661-13

Por cuanto el Penado V.A.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.956.042, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-12-1986, soltero, de profesión Ex Funcionario Policial, residenciado en el Barrio La Enriqueta, calle principal, parte alta, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano V.A.P.T., quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del mismo texto sustantivo Penal, y en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de CORDERO MARCHENA J.C. (OCCISO); y según Computo de pena de fecha 26-03-2013, inserta (F.116-P.7), consta que para el día 06-01-2013, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos Evaluación Psicosocial, en la que emite opinión favorable; es decir considera idóneo para gozar del Beneficio de Destacamento de Trabajo. (F.184-P.7).

Cursa así mismo Certificación de Antecedentes Penales de fecha 15 de Julio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (F.177-P.7) en el que se hace constar que el penado presenta sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio de CORDERO MARCHENA J.C. (OCCISO); sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO.

De igual manera, cursa Oferta Laboral del penado V.A.P.T., suscrita por el Ciudadano C.A.D., en su carácter de Presidente de la Empresa Metalmecánica Industrial “El Toro”, ubicada en el Barrio Ajeno, Avenida 45, calle 35, Municipio Páez del estado Portuguesa, para trabajar en la referida Empresa, en un horario de lunes a viernes 8 am., a las 12 m y de 2 pm., hasta las 6: pm, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta al (F.193-P.7).

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 06-01-2013.

En cuanto al segundo requisito, la Evaluación Psicosocial, en la que emite opinión favorable, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO SON:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Empresa Metalmecánica Industrial “El Toro”, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha empresa.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa, en el horario de lunes a viernes 8 am., a las 12 m y de 2 pm., hasta las 5: pm.-

  3. Deberá egresar de la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa a las -07:00 de la Mañana, de lunes a viernes debiendo ingresar nuevamente a las 6:00 de la tarde; así como también deberá permanecer en dicho centro Sábados y domingos-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Destacamento de Trabajo y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano V.A.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.956.042, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-12-1986, soltero, de profesión Ex Funcionario Policial, residenciado en el Barrio La Enriqueta, calle principal, parte alta, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Particípese al Director de la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa. Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. C.A.C.G.

El Secretario.

Abg. R.D.M.D.

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