Decisión nº 4E-2965-04 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoLibertad Condicional

Los Teques, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

CAUSA: 4E-2965-04

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado R.E.M.C., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M. (v) y C. Judith (v), residenciado en el Barrio El Nacional, sector La Línea, casa sin número, de bloque sin frisar, al lado de la obra del metro, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, en el sentido que se le otorgue la L.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado R.E.M.C., fue condenado en fecha 26-08-2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente modificada en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en la cual decretó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procedió a la práctica del cómputo de pena correspondiente, en el cual se observa que el penado R.E.M.C., cumplió las dos terceras partes de pena que le fuera impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

Al folio 132 de la cuarta pieza del expediente cursa INFORME CONDUCTUAL DE POSTULACIÓN PARA LA L.C., suscrito por la Delegada de Prueba Abg. T.M., la Delegada de Prueba Abg. N.R., la Delegada de Prueba, Trabajadora Social Raymerli Falcón y por el ciudadano V.G., Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, practicado al penado R.E.M.C., en el cual consideran apto al citado penado para el otorgamiento de la medida solicitada como lo es la L.C..

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no solo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro de la sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado R.E.M.C., suscrito por el equipo técnico de funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el e.d.P. en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado R.E.M.C., de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente realizado por este Tribunal el día 14-11-2008, en el cual se estableció que el penado cumplió las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una l.c. como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido, asimismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  5. No consumir bebidas alcohólicas.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA L.C. al penado R.E.M.C., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M. (v) y C. Judith (v), residenciado en el Barrio El Nacional, sector La Línea, casa sin número, de bloque sin frisar, al lado de la obra del metro, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en Los Teques, Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

RAMA/FD.

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