Decisión nº OK01-P-2010-000008 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000481

ASUNTO : OK01-P-2010-000008

DECISION : ARRESTO DOMICILIARIO.

IDENTIFICACION DEL PENADO: R.J.M.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31 de Enero de1.969, de 41 años de edad titular de la cedula de identidad numero V-6.320.770, residenciado en el Edificio el Farallón, piso 2, apto 302, Avenida S.M., cerca de Conferry, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes .

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de la Revisión del Asunto Principal OP01-P-2005-000481en el sistema Iuris 2000, que en fecha 12 de mayo del 2010, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero 1, ordenó el traslado del penado R.J.M.A. al Departamento de Ciencias Forenses, a los fines de que le fuera practicado reconocimiento médico motivado a los padecimientos de salud que presenta el penado.

Practicado el examen en fecha 17 de Mayo 2010, se levantó informe en fecha 27-5-2010, el cual se remite a este Despacho Judicial en virtud de la división de la continencia de la causa, dándosele entrada al asunto el día 31 de Mayo, y practicándose el computo de pena en la fecha de esta resolución.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del Informe Médico Forense que el penado R.J.M.A. , presenta una enfermedad catalogada por el experto como “GRAVE”, y que prevé un tiempo de curación de SESENTA (60) días, y el mismo tiempo de privación de sus ocupaciones , haciendo la indicación expresa de que el penado debe guardar reposo por sesenta (60) días y cumplir tratamiento médico y dieta de protección gástrica, este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se consagra el derecho a la salud como derecho social fundamental e instituye la obligación del Estado de garantizarlo como parte del derecho a la vida, estima procedente otorgar el reposo domiciliario. Y así se decide.

ESTA MEDIDA SE OTORGA CON ESTRICTO APOSTAMIENTO POLICIAL, POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, COMISARIA DE PUNTA DE PIEDRAS, DEBIENDO ÉSTE CUERPO POLICIAL INFORMAR A ESTE TRIBUNAL CADA SIETE (7) DÍAS SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE APOSTAMIENTO, ASÍ COMO CUALQUIER NOVEDAD QUE PUEDA PRESENTARSE.

El cumplimiento del reposo médico, deberá realizarse en la dirección que consta en autos como residencia del penado, que es la siguiente: CALLE LA ESCUELA, QUINTA SAN J.T., LAS CUICAS, PARROQUIA LOS BARALES MUNICIPIO TUBORES ESTADO NUEVA ESPARTA.

DISPOSITIVA

Este tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, en virtud de la orden médica de reposo y en resguardo de la salud del penado de autos, contemplada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA ARRESTO DOMICILIARIO POR CUMPLIMIENTO DE REPOSO MÉDICO, al penado R.J.M.A. hasta el 27 de Julio del 2010, fecha en la cual deberá reingresar el penado al Internado Judicial.

Esta medida se otorga con estricto apostamiento policial, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Nueva Esparta COMISARIA DE PUNTA DE PIEDRAS, debiendo éste Cuerpo policial informar a este Tribunal cada siete (7) días sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de la orden de apostamiento, así como cualquier novedad que pueda presentarse.

Ofíciese al Internado Judicial de la Región insular con copia de la presente resolución, a los fines de darle cumplimiento; líbrese oficio a la Dirección de la Policía del Estado Nueva Esparta, para que cumpla lo ordenado, regístrese, publíquese, déjese copia y cúmplase.

La Juez de Ejecución.

Dra. J.M.G..

La Secretaria

4:26PM

3:31 PM

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