Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoDesistido El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 27 de Enero de 2014

Años 203º y 154º

Asunto: GP01-R-2012-000288

Ponente: E.H.G.

En virtud del recurso de revisión interpuesto por la Abogada G.R., en su carácter de defensora publica del penado R.A.P.B., en contra la sentencia condenatoria de fecha 04-02-2004, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto Nº GL01-P-2004-000064, mediante la cual se condeno al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; la cual esta siendo ejecutada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; esta Sala observa:

En fecha 1 de noviembre de 2012 se le dio entrada a la causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior Nº 4 integrante de la Sala, E.H.G..

En fecha 4 de diciembre de 2012 se declaro admitido el presente recurso de revisión, fijándose el acto de audiencia oral y publica para el día 14/12/2012.

En fecha 19/12/2012 se dicto auto mediante el cual fue diferido el acto de audiencia oral y pública por motivos debidamente justificados; así mismo mediante acta de fecha 9/1/2013 fue diferido acto de audiencia oral publica por la falta de comparecencia de las partes, quedando fijada para el día 21/1/2013.

Mediante auto de fecha 23/1/2013 fue diferido el acto de audiencia oral y pública, por motivos debidamente justificados; asimismo mediante acta de fecha 6/2/2013 y 18/2/2013 fue diferido acto de audiencia oral publica por la falta de comparecencia de las partes, quedando fijada para el día 18/2/2013.

En fecha 6/2/2013 se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Sexta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Dra. F.G.D.C.S., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio signado bajo el Nº CJ-4049, de fecha 13 de diciembre de 2012; quedando constituida esta Sala Segunda por las Juezas Nº 4 E.H.G. (ponente), C.B.C.P., Nº 5 y F.G.D.C.S. Jueza Nº 6.

En fecha 5/3/2013, 1/4/2013 y 17/4/2013 se dicto autos mediante los cuales fue diferido el acto de audiencia oral y pública por motivos debidamente justificados; así mismo mediante acta de fecha 30/4/2013 fue diferido acto de audiencia oral y publica por la falta de comparecencia de las partes, quedando fijada para el día 10/5/2013.

Mediante autos de fecha 14/5/2013, 14/6//2013, 21/6/2013, 8/7/2013 y 25/7/2013 fue diferido el acto de audiencia oral y pública, por motivos debidamente justificados; asimismo mediante acta de fecha 7/8/2013 fue diferido acto de audiencia oral y publica por la falta de comparecencia de las partes, quedando fijada para el día 20/8/2013.

Mediante auto de fecha 20 de Agosto de 2013 se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente), a los fines de suplir la a.T. de la Dra. E.H.G., a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 5 C.B.C.P. y la Jueza Superior Nº 6 F.G.D.C.S.; fijándose nuevamente el acto de audiencia oral y publica mediante actas de fecha 20/8/2013 y 3/9/2013 para el día 16/9/2013.

Mediante auto de fecha 18/9/2013 asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 04 E.H.G., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Nº 05 C.B.C.P. y Nº 06 F.G.S.C., fijando nuevamente el acto de audiencia oral y publica para el día 2/10/2013.

En fecha 2/10/2013 se levanto acta mediante la cual se difirió el acto de audiencia oral y publica; asimismo mediante auto de fecha 16/10/2013 fue diferido el acto de audiencia oral y pública por motivos debidamente justificados; quedando fijada para el día 29/10/2013.

Mediante auto de fecha 7/10/2013 se aboca al conocimiento del presente recurso la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 5 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la a.T. de la Dra. C.B.C.P., a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 4 E.H.G. (Ponente) y la Jueza Superior Nº 6 F.G.D.C.S..

Mediante acta de fecha 29/10/2013 fue diferido acto de audiencia oral publica por la falta de comparecencia de las partes; asimismo mediante auto de fecha 13/11/2013 fue diferido el acto de audiencia oral y pública, por motivos debidamente justificados, quedando fijado para el día 27/11/2013.

Mediante auto de fecha 11/11/2013, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 05 C.B.C.P., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Nº 06 F.G.S.C..

Mediante auto de fecha 22/11/2013 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; en virtud de suplir la a.t. de la Dra. F.G.S., a quien le fue indicado reposo médico desde el día 18/11/2013; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, E.H.G. y Nº 5 C.B.C.P..

En fecha 27/11/2013 se levanto acta mediante la cual se difirió acto de audiencia oral y publica, quedando fijado para el día 12/12/2013.

Mediante de fecha 10/12/2013 continua en conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; previa convocatoria de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en virtud de suplir la a.t. de la Jueza Sexta integrante de esta Sala, Dra. F.G.S., a quien le fueron concedidas las vacaciones legales; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, E.H.G. y Nº 5 C.B.C.P.

Mediante autos de fecha 13/12/2013 y 6/1/2014 fue diferido el acto de audiencia oral y pública, por motivos debidamente justificados; quedando fijado para el día 16/1/2014

Esta Sala observa:

En fecha 22/1/2014 compareció personalmente ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el ciudadano R.A.P.B., a fin de manifestar el desistimiento del presente recurso de revisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; en esa misma fecha 22/1/2014 se levanto acta en la Secretaria de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia por ante esta Sala del ciudadano R.A.P.B., quien expuso:

Comparezco por ante esta Secretaría de la Corte de Apelaciones a fin de DESISTIR, del Recurso interpuesto por mi defensa publica Abg. G.R., interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04-02-2004, por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia en el asunto principal Nº GL01-P-2004-000064 decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 mediante el cual acordó la formula de cumplimiento de pena denominada L.C. al ciudadano R.A.P.B., motivo por el cual se encuentra en libertad.

Visto que el imputado R.A.P.B., ha expresado personalmente por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones de manera libre y sin coacción alguna que está de acuerdo con desistir del recurso de revisión interpuesto; por consiguiente esta Sala atendiendo a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar Desistido el recurso de revisión interpuesto mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2012 por la defensora publica G.R., en contra la sentencia condenatoria de fecha 04-02-2004, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto Nº GL01-P-2004-000064,. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza a los anteriores razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara UNICO: DESISTIDO el Recurso de Revisión Nº GP01-R-2012-000288 interpuesto en fecha 4/9/2012 por la Abogada G.R., defensora del ciudadano R.A.P.B., en contra la sentencia condenatoria de fecha 04-02-2004, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto Nº GL01-P-2004-000064, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

Jueces de Sala

E.H.G.

Ponente

C.B.C.P. YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario;

Abg. Carlos López

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