Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

San Cristóbal, 03 de Febrero de 2009

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO

 PENADO: R.E.G.M.

 CAUSA: N° 3E-3531

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: R.E.G.M.d. conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta al folio decisión del Tribunal Tercero de Control de fecha 28 de Julio de 2006, en la cual condeno al imputado GALVIZ Q.R.A. a la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por el delito de ROBÔ AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

SEGUNDO

Corre inserto en folio 101 antecedentes penales del penado R.E.G.M.d. fecha 05 de Septiembre de 2006.

TERCERO

Corre inserto en el folio INFORME TECNICO 1552 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El penado presenta indisposición para seguir pautas y cumplir con las normas establecidas por el Tribunal y las impuestas por el delgado de prueba, además de no ser constante a las entrevistas pautadas y al incumplimiento de pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado R.E.G.M. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado R.E.G.M. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado R.E.G.M. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3531

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