Decisión nº EP01-P-2006 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 26 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Josefina Lobosco Rondon |
Procedimiento | Cómputo De Pena Sin Detenido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
R.F.C.
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004720
ASUNTO : EP01-P-2006-004720
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09-02-2007 mediante el cual condenó al Acusado: R.F.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.837.582, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de 30 años de edad, hijo de J.C. (v) y de R.F. (v), de ocupación comerciante y con grado de Instrucción TSU , residenciado en el Barrio Caja de Agua, Calle Cedeño, Casa N° 2-10, diagonal a la Ferretería La Popular, Barinas estado Barinas ; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los Artículos 357 en su tercer aparte, en relación con el Articulo 48, numeral 3° del Código Penal Venezolano Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: R.F.C. fue detenido preventivamente en fecha: 02-11-2006 y en fecha: 02-02-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: TRES (03) MESES DE PRISIÓN y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
LA JUEZ (s) DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. C.C. PAREDES V.
LA SECRETARIA.
ABG. NERZA MOLINA
CPV.