Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 29 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000214

ASUNTO : BP01-P-2002-000214

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2003, mediante la cual condenó al ciudadano: R.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 19.183.321, a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado el artículo 457 del Còdigo Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 08-10-2005, igualmente se observa que en fecha 26-03-2004, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de R.J.G.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.321, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1.981, y domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N antes de llegar a la Bodega El Exito, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto la C.E.A..

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado R.J.G.B. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Segunda P.N.C. N° 08, Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 08-06-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al Recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.I.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

JDCG/mer.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR