Decisión nº 707-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Octubre de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 707-08 CAUSA N° 2E- 320-08

Vista el Acta de Defunción N° 185, folio 88 de fecha 15-08-2008, suscrita por la ciudadana ABOG. GRADIBEL B.E., en su condición de Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de R.J.M.C., Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 16.990.519, nacido el 16-08-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía Guayana, calle Paraíso, Sector Nº 02, Nº 49, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 15-08-2008, la cual fue consignada por la Defensora Publica Sexta de la Unidad de Defensa Publica para la Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del penado antes identificado, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corre inserta al folio (852) de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción N° 185, folio 88 de fecha 15-08-2008, suscrita por la ciudadana ABOG. GRADIBEL B.E., en su condición de Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 12-08-2008, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano A.J.M., Venezolano, de cincuenta y cuatro años de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.003.669, casado, policía jubilado y domiciliado en el Municipio R.G.C.S., hábil y quien expuso:

….”que el día once de agosto del año dos mil ocho, a las nueve de la noche en EL HOSPITAL II EL VIGIA, de la ciudad de El Vigía en el Municipio A.A.E.M., falleció el ciudadano MATERAN CARMONA R.J., venezolano, de veintitrés años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.990.519, soltero, chofer y domiciliado en el Municipio R.G.C.S., natural de Caja Seca. Hijo de los ciudadanos: G.M. CARMONA DE MATERAN Y A.J.M.. Que la causa de la Muerte fue: TRAUMATISMO ANCEFALO CRANEAL ABIERTO, HECHO VIAL. Según lo certifico el Dr. FAUSTINO VERGARA….”.

SEGUNDO

Ahora se evidencia a los folios (828 al 830) de la presente causa, en la cual este Juzgado dictó Resolución No. 664-08 de fecha 14-10-2008, en la cual este Tribunal acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., en contra del penado antes identificado, quien fue CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, antes articulo 417, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos C.A.P.N. y D.D.V.S.. Asimismo de evidencia del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana ABOG. GRADIBEL B.E., en su condición de Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., de la cual se observa que consta los motivos del fallecimiento del penado quien en vida respondiera al nombre de R.J.M.C., titular de la cedula de identidad N° 16.990.519.

Ahora bien, considera este Juzgadora que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre R.J.M.C., Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 16.990.519, nacido el 16-08-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de G.M.C.D.M. Y A.J.M., residenciado en vía Guayana, calle Paraíso, sector Nº 02, Nº 49, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, librar boletas de notificaciones a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa y a familiares del penado, remitirla con oficio al Departamento de Alguacilazgo. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. G.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 707-08 y se oficio bajo los Nos. 6421-08 y 6422-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

GL/ep

Causa N° 2E-320-08

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