Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, diecisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-003152

JUEZ: M.C.H.

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: R.R.R.B.

REDENCION DE PENA

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la segunda pieza ACTA Nº 204-2013 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 04-04-2013, constituida por el ABG. Y.E.B.P. en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques del estado Miranda, Juez Tercera de Ejecución DRA. J.M.D.S. del Circuito Judicial del Estado Miranda, Representante de Control Penal del establecimiento Penitenciario ciudadana M.S., Representante de la Dirección de Educación del Estado Bolivariano de Miranda: LIC. YAMILA RIVAS y Representante de la Inspectoría del Ministerio Popular Para el Trabajo ABG. B.R., a los fines que le sea redimida la Pena Por el Trabajo y Estudio al condenado R.R.R.B., se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien el ciudadano el penado R.R.R.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.484.799, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-02-1990, estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, Residenciado en: S.T.d.T., Calle Davinchi sector san Vicente, casa s/n, a tres cuadras después de la plaza Davinchi, El Paraíso del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, hijo de R.T. (F) y LUCIA BURGOS (V). Teléfono Nº 0426-208.10.46 (pertenece a la mama), fue condenado en fecha 22 de AGOSTO de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano R.R.R.B., se observa que a los autos que cursa C.D.B.C. suscrita por el ABG. ABG. Y.E.B.P. en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo C.D.T. suscrita por el ciudadano ABG. Y.E.B.P., Departamento de Control Penal, Trabajadora Social, Unidad de Deportes, Servicio Médico, Unidad Educativa y Jefe de Régimen.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado R.R.R.B., cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO desde: 26-05-2011 al 23-06-2011; desde el 29-06-2011 al 20-12-2011; desde el 02-01-2012 al 06-01-2012; desde el 13-01-2012 al 17-01-2012; desde el 13-01-2012 al 14-02-2012; 01-03-2012 al 10-07-2012; desde 01-08-2012 al 29-10-2012; desde el 01-11-2012 al 13-11-2012; desde el 03-12-2012 al 28-12-2012, entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 PM a 05:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la C.d.C. que cursan en autos, toda vez que la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial Los Teques se pronunció FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta en la pieza segunda, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio al penado por un tiempo de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado R.R.R.B., por un tiempo igual a SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano R.R.R.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.484.799, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-02-1990, estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, Residenciado en: S.T.d.T., Calle Davinchi sector san Vicente, casa s/n, a tres cuadras después de la plaza Davinchi, El Paraíso del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, hijo de R.T. (F) y LUCIA BURGOS (V). Teléfono Nº 0426-208.10.46 (pertenece a la mama), conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.C.H.

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL

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