Decisión nº 238-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 238-08. CAUSA N° 6E-586-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 29-02-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: R.A.B., Venezuela, natural de S.B., de 41 años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nro. 10.432.398, hijo de A.B. y de J.A., residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49D, Nro. 173-68, Municipio San F.d.E.Z., condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN por considerarlo autor de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Sentencia, y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado R.A.B., y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 04-04-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la condición para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado R.A.B., Venezuela, natural de S.B., de 41 años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nro. 10.432.398, hijo de A.B. y de J.A., residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49D, Nro. 173-68, Municipio San F.d.E.Z. condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN por considerarlo autor de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 04-04-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.------------------------------------

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 238-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se remitió con oficio Nro. 1551-08 al Departamento del Alguacilazgo.-

El Secretario,

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