Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

Cristóbal, 28 de Abril de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3211

JUEZ: ABG. I.S.B.

PENADO: RIVERA CHACIN O.J..

DELITO: ASALTO A TAXI

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado RIVERA CHACIN O.J. plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I

  1. - Corre inserta al folio 341 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 20 de Marzo de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado RIVERA CHACIN O.J. a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ASALTO A TAXI.

  2. - Al folio 480 corre inserto Computo de Pena de fecha 11 de Marzo de 2008, del penado RIVERA CHACIN O.J., donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado en fecha 20 de abril de 2008.

  3. - Del folio 509 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 234 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

  4. - Al folio 53 corre inserta constancia de la visita realizada al ciudadano J.R., padre del penado

  5. - Corre inserta al folio 516 en la presente causa Oferta Laboral.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 11 de Marzo de 2008 e inserto al folio 480, en el que se observa que el penado RIVERA CHACIN O.J. cumplió el 24 de marzo de 2008 la cuarta parte de su pena de DIEZ (106) AÑOS DE PRISION.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado RIVERA CHACIN O.J., es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO0: en cuanto a los indiciadores de personalidad que lo vinculan con el hecho punible se determinan la debilidad de su sistema de defensa ante las presiones de terceras personas denotando poco contacto social producto de su inseguridad, aunado a la dificultad de visión de consecuencias legales.

PRONOSTICO:

Analizados los aspectos contentivos en relación al penado observamos que el interno reúne los requisitos para optar a la medida solicitada, fundamentado en los criterios siguientes: Buen apoyo de contención, conducta intramuros ajustada al reglamento establecido, hábitos laborales, planes viables y congruentes de ejecutar, oferta laboral estable, tolerancia al medio ambiente, ausencia de agresividad e impulsividad.

CONCLUSION:

Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado RIVERA CHACIN O.J., esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RIVERA CHACIN O.J. plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .y el cual cumplirá en el Estado Nueva Esparta, por tener allí su apoyo familiar y su oferta laboral.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, ofíciese al Tribunal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. P.S.

SECRETARIA

E3- 3211

Isb.-

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