Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 22 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000426

ASUNTO: BP01-P-2004-000426

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2005, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado R.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.725.831, natural de Coro, Estado Falcón, soltero, de 37 años de edad, residenciado en la Avenida A.V., N° 417, Puerto Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui, por el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464, en su último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem y en consecuencia, cesó toda Medida Cautelar impuesta al imputado antes mencionado imputado.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano R.A.C.B., antes identificado.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensora Pública Penal Dra. H.A. y al ciudadano R.A.C.B., antes identificado, con domicilio en la siguiente dirección: en Avenida A.V., N° 417, Puerto Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE A.G..

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR DANIEL FARIAS

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