Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 18 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009436

ASUNTO : RP01-P-2005-009436

AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

PENADO: R.Z.S.

Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio doscientos uno (201) de la Pieza III del expediente, copia recibida vía fax, comunicación de fecha 10 de Diciembre de 2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el cual comunican a este Tribunal que mediante C.d.e. de fecha 10-12-2007, conforme al articulo 15 y 48 ordinal 5. que rige a los Centros de Tratamiento acordó conceder la concesión de Permiso Extraordinario al residente ZAPATA S.R., Titular cédula de identidad N. 12.663.880, por un lapso de Diez (10) días desde el 22-12-2008 al 26-12-2008 (navidad) y desde 29-12-2008 hasta 03-12-2009 (Año Nuevo), con indicación de permanencia en su dirección, y agregan que estiman que ese permiso es un aporte para intensificar los nexos afectivos del residente con su grupo familiar y coadyuvar al proceso de reinserción social, objeto fundamental de la formula que disfruta y que cuentan con la anuencia de este Despacho, y que lo notifican para conocimiento y fines consiguientes.

Este Tribunal para decidir observa:

El penado R.J.Z.S., titular de la cédula de identidad N°- 12.663.880, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 422 del Código Penal, y a quien se le concediera en fecha 22 de Agosto de 2008 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” donde aun permanece, razón por la que ha de someterse a las reglas y directrices allí impartidas adecuadas al Reglamento Interno que rige para dichos Centros.-

Precisado lo anterior es pertinente destacar que si bien se recibió del Centro de Tratamiento Comunitario asignado al penado reporte de la designación de un delegado de prueba para éste, no ha ingresado a las actuaciones informe alguno acerca del reporte conductual a la fecha de dicho residente, y dado el contenido de la aludida comunicación que genera esta decisión se entiende que ha de ser favorable, no obstante, quien decide estima oportuno precisar que si bien los órganos jurisdiccionales que trabajamos la materia de ejecución estamos colapsados de trabajo, debemos asumir la competencia que se nos confiere y ajustar nuestras actuaciones conforme las regulaciones legales y reglamentarias, y en armonía con ello puede constatarse que en torno a los Permisos para penados que se encuentran en condición de residentes en Centro de Tratamiento Comunitario, solo se confiere al c.d.e. la facultad de acordar los Ordinarios, en tanto que los Extraordinarios y Especiales, conforme a los artículos 48 y 49 del Reglamento que rige a dichos Centros, solo pude evaluar y postular al penado sometido al Régimen y se reserva al Tribunal de Ejecución la autoridad de otorgar o no tal concesión, en virtud de ello se hace un llamado de atención a la Dirección de dicho Centro a los fines de procesar tales solicitudes según las aludidas previsiones reglamentarias, sin embargo dando como valido y cierta la evaluación que en tal sentido señala la Directora de dicho Centro, realizó el C.d.E. del mismo, aun cuando no se cuente con el informe, y dado el conferimiento anómalo del permiso en cuestión, de lo que se entiende se encuentra ajustada la conducta del residente para conferírsele, este Tribunal estima que la situación de Navidad y Año Nuevo sustento del pretendido permiso, puede subsumirse en el numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para su otorgamiento.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, ACUERDA CON LUGAR El PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD que precisa el penado R.J.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.663.880, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, y en consecuencia le autoriza egresar de dicho centro y permanecer en el lugar indicado en el mismo bajo dirección precisa, durante el siguiente período: “Desde el 22 de Diciembre de 2008 hasta 26 de dicho mes y año y desde 29 de Diciembre de 2008 hasta el 03 de Enero de 2009, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro según se le indique en el mismo y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido. De igual manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al mentado Centro de Tratamiento Comunitario la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa..- Así se decide.-

LA Juez Primera de Ejecución

La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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