Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001647

ASUNTO : KP01-P-2001-001647

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-4734, recibido en fecha 28/08/2012, suscrita por la Abog. E.R., Delegado de Prueba, y la Ing. M.C., Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: A.U., R.J., a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, DEJO DE PRESENTARSE este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

Consta en autos que el penado R.J.A.U., fue condenado en fecha en fecha 27/11/2001, por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y DETENCACIÓN DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 457 y 278 del Código Penal.

De igual forma, consta al folio 281 al 281, de la 2da., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (actualizado), en fecha 28/01/2010, en virtud de haberse hecho efectiva la orden de captura, de cuyo texto se evidencia que el penado entró en detención en fecha 09.08.01, permaneciendo detenido hasta el 10.09.02, cuando se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para un lapso de detención de UN (0) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, en fecha 19.01.04 se le libra orden de captura por no haber comparecido ante la unidad técnica y es capturado el 22.07.05, en fecha 26.07.05 una vez impuesto el penado del beneficio acordado se le mantiene el mismo y acuerda su libertad a los fines de que inicie las presentaciones ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para un lapso de detención de CUATRO (04) días, en fecha 06.06.06 se libra nueva orden de captura en contra del penado y es capturado el 30.07.09, en audiencia de fecha 03.08.09 se acuerda mantener el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de tres años y se acuerda nuevamente su libertad, para un lapso de detención de TRES (03) días. Ahora bien sumando los lapsos anteriores resulta una detención total de UN AÑO, UN MES Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRESIDIO, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.

En fecha 10 de Diciembre del 2002, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: R.J.A.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.467, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES, que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H. H”-.

En fecha 19 de Enero del 204, el Tribunal mediante auto ORDEN LA APREHESION del penado: R.J.A.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.467, ya que dejo de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, la cual se hizo efectiva en fecha 25 de Julio 2005, fijando la audiencia correspondiente.

Una vez celebrada la audiencia oral en fecha 26 de Julio 2006, el Tribunal acuerda MANTENER el Beneficio acordado.

Al folio 245 de la 2da., pieza cursa Acta de fecha 06 de Junio del 2006, de cuyo texto se evidencia que el Tribunal acuerda librar Orden de Captura en contra del penado: R.J.A.U., Al folio 254 al 255 de la misma pieza, cursa decisión dictada por el Tribunal en fecha 25 de Junio del 2007, en la cual acuerda librar Orden de Captura en contra del penado: R.J.A.U.. En fecha 21 de Julio del 2009, se hace efectiva la captura del penado: R.J.A.U.., por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría de Carora, fijándose en su oportunidad la audiencia oral correspondiente.

Una vez celebrada la audiencia oral en fecha 03 de Agosto 2009, el Tribunal acuerda MANTENER el Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena, por el lapso de tres (03) años, durante el cual deberá presentarse mensualmente ante su respectivo Delegado de Prueba…..

Al folio 311 de la 2da., pieza, cursa Oficio Nº 5070 del 07 de septiembre del 2010, suscrito por la LICDA. MORELLA VALENCIA, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, de cuyo texto se evidencia que el penado: R.J.A.U., , inició sus presentaciones de Régimen de Prueba a partir del día 12 de Agosto del 2010.

Al folio 320 de la misma pieza, cursa INFORME CONDUCTUAL Nº 1962 del 14 de Noviembre del 2011, suscrito por la PSIC. A.M. FUENMAYOR A., Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, de cuyo texto se evidencia que el penado: R.J.A.U., se presento ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 12 de Agosto del 2010, hasta el 23 de febrero del 2011, por lo que considera DESFAVORABLE la evolución del penado, por cuanto no ha cumplido con su régimen de prueba.

Al folio 328 de la 2da., pieza, cursa Oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-4734, recibido en fecha 28/08/2012, suscrita por la Abog. E.R., Delegado de Prueba, y la Ing. M.C., Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: A.U., R.J., a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, DEJO DE PRESENTARSE ante dicha Unidad.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado en fecha 27/11/2001, por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y DETENCACIÓN DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 457 y 278 del Código Penal, concediéndole a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS encontrándose actualmente incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Reglamento Interno en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a quien corresponde el control, vigilancia y supervisión del Beneficio otorgado, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba asignado, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de celebrar la audiencia correspondiente, a los fines de oír sus alegatos, y emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado R.J.A.U., venezolano, natural de Rio Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 21/04/1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Analfabeta, estado civil: Soltero., hijo de M.L.U. de Álvarez y D.S., quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delito de ROBO SIMPLE Y DETENCACIÓN DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 457 y 278 del Código Penal TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Particípese lo conducente a la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Zona Policial Nº 7, Comisaría de Carora, del Cuerpo de Policia del Estado y demás autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. J.G..

El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario.,

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