Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008231

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 15/02/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado R.G.P.S., constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: “En realidad lo que sucede es que me llaman por no presentarme yo no tengo cédula, yo me presentaba pero me decían que sin cédula no podía presentarme y volvía varias veces y me decían lo mismo, y me ayuden a presentarme mi vida esta en las manos de la jueza y mi defensa yo no quiero ir a un penal yo estoy aterrorizado, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Y.M., quien expuso: “ Leído como ha sido el cómputo por este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de una nueva acumulación de otro expediente no opta a suspensión, sin embargo solicito se ordene a la unidad técnica a los fines de que se le practiquen los estudios ya que en el cómputo opta a la fórmula alternativa como es el régimen abierto igualmente solicito se oficie a la división de antecedentes penales a los fines de remitir a este tribunal certificado de antecedentes penales, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. G.S., quien expuso: “De la revisión del asunto podemos constatar que el penado fue condenado por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ciertamente para el momento de la realización del cómputo el mismo optaba a la fórmula alternativa del régimen abierto habiendo cumplido para esa época la pena por la cual optaba a la fórmula sin embargo hoy en día de acuerdo a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia no resulta procedente el otorgamiento de fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en este tipo de delito, siendo lo necesario requerir al tribunal el ingreso del penado a un centro penitenciario a los fines de que cumpla la pena que le queda por cumplir, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por el penado, y lo solicitado por las partes, verificado en el asunto que efectivamente el penado fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la que le falta por cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses y (04) cuatro días de prisión; atendiendo lo establecido en la Sentencia Nº 875 del 26/06/2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se prevé la imposibilidad del otorgamiento de beneficios, fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena en los casos por delitos de Lesa Humanidad, como son los previstos en la Ley de Drogas, como el presente caso; debe el tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar el ingreso del penado a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, a los fines de cumplir la pena que le falta. Se ordena O. al director de dicho Centro a los fines de solicitarle, de ser posible se incluya al penado en programas de tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tales como lo que presta la MISION NEGRA HIPOLITA. Se ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que realice el traslado. Se ordena librar la boleta de ENCARCELACION y dejar SIN EFECTO la orden de captura así mismo se ordena actualizar el cómputo de la pena. O. informando de lo aquí decidido al Tribunal de Control Nº 5 de este circuito Judicial Penal en la asunto KP01-P-2013-003360. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Jurisprudencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA Y ORDENA el INGRESO del penado R.G.P.S., a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, S.J. de los Morros, ESTADO-GUÁRICO, a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena O. alD. de dicho Centro a los fines de solicitarle, de ser posible se incluya al penado en programas de tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tales como lo que prestan la MISION NEGRA HIPOLITA. Se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realice el traslado. Se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo decidido; así mismo se ordena actualizar el cómputo de la pena; librar la boleta de encarcelación y dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Las partes quedaron notificadas. L. boletas. Registrada en esta misma fecha. P.. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

EL SECRETARIO,

RCV.-

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