Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 9 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000012

ASUNTO : BP01-P-1999-000012

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 05-08-2003, en la cual se le redimió la pena al penado R.I.M.L., en siete (07) años, nueve (09) Meses, dos (02) Días y Doce (12) Horas de PRESIDIO, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 14-04-2007, asimismo se evidencia que en fecha 06-05-2005, cumplió las tres cuartas partes de la pena,

En razón de lo antes expuesto y Visto el escrito presentado por la DRA. M.M.R., en su condición de Defensora Pública Penal, mediante el cual remite solicitud de Confinamiento del penado R.I.M.L., titular de la cédula de identidad N° 10.182.221, así como el Oficio N° 0370, emanado del Internado Judicial J.A.A., mediante el cual remiten C.d.C. del mencionado penado, condenado a cumplir pena de siete (07) años, nueve (09) Meses, dos (02) Días y Doce (12) Horas de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460,278 y 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 14-04-2007. Igualmente se observa que en fecha 06-05-2005, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de: R.I.M.L., Títular de la Cédula de Identidad N° 10.182.221, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha 28-12-1967.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado R.I.M.L., el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: residencia de su Tía J.G., en la Calle Apure, Boca de Uchire, Sector Los Olivos, teléfono 0416-809.2044, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 22-03-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al P.d.B.d.U.E.A., al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.I.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

JDCG/mer.

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