Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000093

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: R.J.T.P., titular de la cédula de Identidad Nº ..., ....

DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIL OLIVERA POR L.T.

VICTIMA: ADOLESCENTE cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA)

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ero de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 18 de enero de 2013, en virtud de la Solicitud de Calificación de aprehensión en flagrancia efectuada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra del ciudadano: R.J.T.P., cursante al folio 1, se le asigno el Nro. KP01-S-2013-000093, en razón de lo cual se efectuó audiencia en fecha 19 de enero de 2013 en el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 1, con competencia en delitos de Violencia de Género, Con lugar la aprehensión en flagrancia, se continúe por el procedimiento Especial, acta cursante a los folios 17 al 19, decisión que fue fundamentada en fecha 21 de enero de 2013, cursante a los folios 21 al 32.

En fecha 26 de marzo de 2013, la ciudadana: Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, presento acusación en contra del ciudadano: R.J.T.P., titular de la cédula de Identidad Nº ..., ..., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ero de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cursante a los folios 36 al 45.

En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia en delitos de Violencia de Género, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 70 al 74, al acusado R.J.T.P., identificado en autos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ero de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y condeno a cumplir la pena de UN (01)AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ero de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente mas las accesorias establecidas en el artículo 66 ordinales 2 y 3 ejusdem, no se condeno en costas, y en fecha 25 de junio de 2016, se efectuó la publicación de la decisión, cursante a los folios 75 al 82.

En fecha 27 de enero de 2014, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 101, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 27 de enero de 2014.

En fecha 06 de octubre de 2014, se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, por auto cursante al folio 108 al 109.

En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro.3, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 117, por lo que en fecha 13 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 119.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado R.J.T.P., que nunca se impuso al penado de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 25 de junio de 2014,por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nro.2 con competencia en Violencia de Género, condeno al ciudadano: R.J.T.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ero de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el día 25 de junio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 07 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: R.J.T.P., plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 07 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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