Decisión nº 432-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLinda Maribel Paz
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Junio de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 432-08.- CAUSA N° 2E-257-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 024-08, de fecha 06-05-2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado R.R., Titular de la cedula de identidad N° E-83.156.752, Colombiano, natural del Departamento Cúcuta, fecha de nacimiento de 08-12-1958, de 49 años de edad, hijo de R.R. y S.R.V., Soltero, residenciado en el Caño de la Guardia, Bar Restaurant Sonia, propiedad del difunto Chichilla, mas debajo de Mi Ranchito, carretera Machiques Colón, Municipio J.M.S., Estado Zulia, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, primer párrafo del Código Penal y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de J.L.G.B.. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento J.M.S. de la Policía Regional, de lo cual se infiere que el penado R.R., fue detenido el día 20-03-2007, hasta el día de hoy 20-06-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 20-03-2022, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 19-03-2025. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 18-12-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 19-03-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 19-03-2017, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 19-06-2018. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 19-03-2025.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, primer párrafo del Código Penal y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de J.L.G.B..

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado R.R., cumple su pena principal en fecha 20-03-2022, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 19-03-2025. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado R.R., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 18-12-2010;

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 19-03-2012;

El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 19-03-2017

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 19-06-2018.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 19-03-2025.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y al penado de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del C.N.E., (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. L.P..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 432-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4259-08, 4260-08, 4261-08, 4262-08 y 4263-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Causa N° 2E-257-08.

LP/jgr.-

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