Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Septiembre del 2016

206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-11134

ASUNTO: AP01-S-2013-11134

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: C.G.R.O.

C.I. Nº V-16.618.284

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 59

MINISTERIO FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO

PUBLICO: A NIVEL NACIONAL

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN

EN GRADO DE TENTATIVA

CONDENA CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, eh fecha 02/12/2015, en contra del ciudadano C.G.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.284, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado C.G.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.284, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 25/08/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 12/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años y diecisiete (17) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, quedándole por cumplir un tiempo de nueve (09) meses y dos (02) días de prisión, los cuales cumplirá el día catorce (14) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado C.G.R.O., fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Niña con Penetración en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a cinco (05) años de prisión, que cumplirá en el tiempo de tres (03) años y nueve (09) meses, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio previos requisitos de la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día catorce (14) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Internado Judicial Región Capital Rodeo II; TERCERO: Oficiar al C.N.E.; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-

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