Decisión nº 1E-1280-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 20 de Mayo de 2008.

198° y 149°

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1280-04

JUEZ: ABG. J.A.L.

PENADO: R.G.M.T.

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: ABG. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ

Vista el Acta de Defunción N° 247, de fecha 11-04-08, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, (Alcaldía) inserta al folio Novecientos Ochenta y Cinco (985) al Novecientos Ochenta y Seis (986) de la presente causa, recibida en este Tribunal en fecha 15-05-08, según oficio N° 44; donde hacen constar el fallecimiento del ciudadano R.G.M.T., quien fuera venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 16.503.748; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento advierte:

En fecha 02-04-04 fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 Y 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

El día 13-05-04 se Ejecutó la Sentencia recaída en contra del penado, practicándose el respectivo cómputo de cumplimiento de pena y las posibles fechas para optar a los beneficios de ley.

En fecha 09-11-2006 este Tribunal dicto decisión en la cual acordó el Beneficio de Régimen Abierto al penado: R.G.M.T., tal como consta en el folio setecientos ocho (708) de la causa.

En fecha 01-02-07 este Tribunal dicto decisión en la cual Revoco el beneficio de Régimen Abierto al penado R.G.M.T., tal como consta del folio ochocientos treinta y tres (833) al ochocientos treinta y cuatro (834) de la causa.

En fecha 02-10-07 se le acordó Redimir la Pena al penado supra, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En fecha 17-10-07 se le acordó la Ejecución de la Redención de Pena.

En fecha 15-05-08, se recibió comunicación N° 44 emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, (Registradora Civil de la Parroquia San Fernando), mediante la cual remite Acta de Defunción N° 247, de fecha 11-04-08, donde dejan constancia del fallecimiento del penado R.G.M.T.; este Tribunal advierte tal como se desprende de la referida acta que el ciudadano penado ya identificado, falleció por “Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna severa, Lesión de Órganos Vitales Proyectil (Bala), Arma de Fuego”, según certificación del Dr. S.O..

En tal sentido, este Tribunal observa:

PRIMERO

El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que: “…la muerte del Reo. Extingue también la pena…”; así mismo, la muerte extingue la acción penal; tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Que en atención a lo previsto por el numeral 1º del articulo 48 citado en la parte in fine del aparte anterior, es de significar que si el evento de la muerte del imputado extingue la acción en materia penal, con mayor razón tal situación habrá de producir la inexistencia sobrevenida de la pena. Tal es el espíritu evidente de las normas citadas.

TERCERO

Que tal situación descrita se evidencia igualmente en forma definitiva del acta de Defunción suscrita por la Prefectura del Municipio San Fernando, (Registradora Civil de la Parroquia San Fernando), tal como aparece patente al folio Novecientos Ochenta y Cinco (985) al Novecientos Ochenta y Seis (986) del legajo contentivo de la causa, reseñando que la muerte o fallecimiento del penado: R.G.M.T., según certificación del Dr. S.O.; en consecuencia debe necesariamente el Tribunal decretar la Extinción de la Pena que cumplía el occiso. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado R.G.M.T., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.503.748, natural de Valencia, Estado Carabobo; quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 Y 219 del Código Pena; todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.A.L.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Causa N ° 1E-1280-04.-

JAL/liz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR