Decisión nº 117-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de FEBRERO de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN No 117-09 CAUSA N° 2E-362-08

Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 836-08, de fecha 15-12-2008, en relación a la elaboración del Computo de Pena, correspondiente al penado: R.S.M.M., venezolano, natural de la Población de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 07-07-1967, titular de la cedula de identidad N° 10.679.860, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.M. y M.M., con domicilio en: Avenida A.M.G., Sector 05 de Julio, casa N° 10, Machiques de Perija. Teléfono: 0416-660-21-56, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a Reformar el Cómputo efectuado y en tal sentido establece:

El penado R.S.M.M. fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de Autor, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 ordinal 2 y 277 del Código Penal.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado R.S.M.M., fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia el día 01-12-2007, por lo que hasta el día de hoy 26-02-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 01-12-2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 25-04-2016. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 01-09-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 01-12-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE L.C., la cumplirán el día 01-08-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 01-03-2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 25-04-2016.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA al penado R.S.M.M., venezolano, natural de la Población de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 07-07-1967, titular de la cedula de identidad N° 10.679.860, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.M. y M.M., con domicilio en: Avenida A.M.G., sector 05 de Julio, casa N° 10, Machiques de Perija. Teléfono: 0416-660-21-56, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de Autor, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 ordinal 2 y 277 del Código Penal.

SEGUNDO

Realizado la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA a cumplir, se establece que el penado R.S.M.M., titular de la cedula de identidad N° 10.679.860, cumple su pena principal en fecha 01-12-2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 25-04-2016.

TERCERO

Las fechas en que el penado antes mencionado, pueden tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día 01-09-2009; al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, el día 01-12-2010 previo el cumplimiento de los demás requisitos legales; al BENEFICIO DE L.C., el día 01-08-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales; las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 01-03-2013. A partir de esta fecha el penado podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 25-04-2016.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, de la Sentencia y Boleta de Notificación del penado, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Publica y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. A.R.H.H. LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 117-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros: 1113-09, 1114-09 y 1115-09.-

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