Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2369

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA EL PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION AL PENADO R.G..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, pedido por el penado R.G., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 83.006.458, soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 4 Nº 32-66 sector la avenida s.a.E.T., este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar….., observamos que el penado R.G., esta solicitando al Tribunal se le autorice para salir de la jurisdicción del Estado Táchira para trabajar como chofer manejando un vehiculo tipo gandola, donde se va a transportar material de construcción del Estado Táchira y Barinas hacia el Estado Apure, presentando oferta de trabajo firmada por el ciudadano C.R.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.898.005, propietario del vehiculo tipo gandola con placa 57XSAP, quien expresa que el señor R.G. fue su empleado y lo reconoce como una persona responsable y cumplida con sus deberes, por lo tanto necesito nuevamente su servicio y me puedo responsabilizar por dicho señor, asimismo para justificar la presente solicitud anexan certificado de registro del vehiculo donde se evidencia que el ofertante de dicho trabajo el señor C.R.S.C., es el propietario de dicho vehiculo.

Corre agregado a la presente causa, acta de compromiso de fecha 26 de julio 2007, firmada por el penado R.G., en la que entre las condiciones para el beneficio entre otras esta la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin permiso previo de Tribunal, el cual ha venido cumpliendo porque previamente solicita esta autorización.

Corre agregada oferta de trabajo firmada por el ciudadano C.R.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.898.005, propietario del vehiculo tipo gandola con placa 57XSAP, quien expresa que el señor R.G. fue su empleado y lo reconoce como una persona responsable y cumplida con sus deberes, por lo tanto necesito nuevamente su servicio y me puedo responsabilizar por dicho señor, asimismo para justificar la presente solicitud anexan certificado de registro del vehiculo donde se evidencia que el ofertante de dicho trabajo el señor C.R.S.C., es el propietario de dicho vehiculo.

Ahora bien en razón que es un derecho que le asiste a todo ciudadano como lo es el derecho de trabajar conforme lo establece el artículo 86 de la CRBV, y oído personalmente el compromiso que tiene el ciudadano R.G., y la necesidad de este Trabajo, aunado a que el permiso loesta solicitando ante el Tribunal en razón del compromiso que tiene de no salir de la jurisdicción, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la petición de permiso para conducir el vehículo antes mencionado y transportar material de construcción del Estado Táchira y Barinas hacia el Estado Apure. Y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, presentada por el penado: R.G., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 83.006.458, soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 4 Nº 32-66 sector la avenida s.a.E.T., a quien le cursa la Causa Nro 2E- 2369, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a los fines de que realice trabajo como conductor del vehiculo tipo gandola, placa 57XSAP, donde se va a transportar material de construcción del Estado Táchira y Barinas hacia el Estado Apure. SEGUNDO: Ordena practicar nuevo computo con la finalidad de que el penado presente recaudos para el beneficio del régimen abierto.

Notifíquese a las partes de la decisión, cítese al penado para que comparezca ante este tribunal y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal,

ABG I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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