Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000487

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado R.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.958 y su defensa técnica, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 28 de marzo de 2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 del citado texto sustantivo.

El artículo 493 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. - Que presente oferta de trabajo; y

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

A.l.a. que integran la presente causa se evidencia que al folio 229 consta Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y en el que señala que el mismo presenta sentencia condenatoria del Tribunal Nº 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con lo cual se evidencia que el penado de autos no posee condenas previas por otros delitos que determinen la condición de reincidente, la cual impediría la concesión de beneficios procesales y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Consta desde el folio 234 al 238 INFORME TECNICO practicado al referido penado en fecha 18 de julio de 2007 el cual fue recibido en éste despacho el día de hoy, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado de autos basado en que el mismo asume el delito en parte, aparenta poseer aprendizaje positivo, muestra ser una persona futurista con motivaciones a cumplir sus metas a corto, mediano y largo plazo y evidencia disposición al cambio. Igualmente la Junta Técnica evaluadora le recomienda:

• Continuar con sus responsabilidades laborales.

• Reciba orientación psicológica para canalizar la ansiedad.

• Otra que el Juez y su delegado de Prueba considere necesaria.

Finalmente consta al folio 237 constancia de trabajo presentada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el penado de autos, suscrita por el ciudadano O.P. quien con el carácter de Presidente de la empresa Construcciones ODP C.A inscrita en el RIF bajo el numero J-315787369, destaca que el penado de autos labora en dicha empresa como Obrero desde el 05/02/07, cuya veracidad fue certificada por el equipo técnico encargado de la evaluación del mismo, demostrándose de forma fehaciente que el penado se encuentra laboralmente activo, cumpliéndose de esta forma una de las exigencias establecidas en la Ley Adjetiva para la procedencia del beneficio solicitado.

Observa esta instancia judicial el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 ejusdem, otorga al ciudadano R.A.R.G. por el lapso de Un (01) año la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que comenzará a contarse a partir de la fecha de su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiéndole las siguientes condiciones:

• No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

• Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Recibir en la medida de sus posibilidades de tiempo y dinero, orientación especializada para controlar la ansiedad.

• Mantenerse en la medida de lo posible ocupado laboralmente.

• No cometer otro hecho punible.

• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem, OTORGA, al penado R.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.958, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes remitiendo anexo copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. C.T.B.P..

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.D..

Carmenteresa.-//

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