Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de Septiembre de 2006

Años: 196° y 147 °

Nº 01

Exp. Nº 1E-873-05

Por cuanto el penado ROJAS G.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., nacido el 07/09/1981, de 25 años de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 15.231.123, con su ultima residencia en el Vale, Sector Paraíso, casa sin numero, vía Capacho Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado como punto previo establece lo siguiente:

En fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la desaplicación del artículo 493 del Código Procesal Penal en el que se establecía la limitación para aquellos penados que no hubieren cumplido la mitad de la pena para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que con fundamento en dicha Jurisprudencia esta Instancia pasa a conocer respecto del Destacamento de Trabajo solicitado y al efecto observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el articulo 501 para la procedibilidad del trabajo fuera del establecimiento penitenciario que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y que además concurran las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. -Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. -Que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y;

  5. -Que haya observado buena conducta.

En tal sentido se tiene que el ciudadano ROJAS G.J.A., quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, impuesta por sentencia de fecha 08/12/2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud de la revisión efectuada de conformidad con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal; y según auto ejecutorio inserto a los folios 2, 3 y 4 de la Sexta Pieza de la presente Causa, consta que para el día 06 de Mayo de 2006, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 41 y 42 de la Sexta Pieza de la presente Causa, cursan Pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en el que emite pronunciamiento favorable para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena y se acredita además que el penado desde la fecha de su ingreso ha dicho Centro de reclusión ha mantenido buena conducta.

A los folios 36, 37 y 38 de la Sexta Pieza de la presente Causa, cursa Informe Social al penado ROJAS G.J.A., suscrito por la Delegado de Prueba Abg. C.T. HERRERA Y T.S.U VIVIA COROMOTO TORREALBA, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que emite un pronóstico favorable, por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que él mismo no registra sanciones disciplinarias y posee elementos positivos para la reinserción social.

Así mismo cursa en los folios 73 al 75 de la Sexta Pieza de la presente causa, Informe Psicológico, practicado por el Psicólogo J.D.J.C., quien con base a los hallazgos de la valoración psicológica se sospecha de un curso favorable de su conducta, se sugiere para el otorgamiento del beneficio requerido, arrojando un resultado favorable.

Finalmente se determina según constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio Finalmente se determina según constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 02/05/2006, bajo la clave COR-4156, inserta al folio 39 de la Sexta Pieza, que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de su detención a causa del presente proceso, por lo que en consecuencia ha de presumirse la buena conducta predelictual, siendo que igualmente así se declaró en la sentencia definitiva.

SEGUNDO

De la numeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron el 06 de Mayo de 2006, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunándose a el las condiciones favorables la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido.

Por otro lado el penado presento oferta de trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, el cual fue debidamente ratificado por el oferente por este Juzgado tal y como se aprecia de diligencia inserta al folio 46 de la Sexta Pieza, suscrita por el ciudadano R.J.C., identificado con la cedula de identidad Nº V-7.767.822, en su condición de P.d.V.E.P. “VOCEP”, específicamente en la Fundación El Gran Alfarero, la cual forma parte del Voluntariado Evangélico Penitenciario “Vocep”, ubicado en el Sector Cacute, Parcela N° 26, vía el Páramo, Municipio R.R.d.E.M., quien asumió las obligaciones derivadas de la oferta de trabajo en suma ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran concluidos. ASÌ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado ROJAS G.J.A., son:

  1. - Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. - Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el “Voluntariado Evangélico Penitenciario “VOCEP”, específicamente en la Fundación El Gran Alfarero, la cual forma parte del Voluntariado Evangélico Penitenciario “Vocep”, ubicado en el Sector Cacute, Parcela N° 26, vía el Páramo, Municipio R.R.d.E.M., debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. donde devengará el salario mínimo estipulado, de manera semanal.

  3. - Deberá pernoctar permanentemente en la Fundación El Gran Alfarero, ubicado en el Sector Cacute, Parcela N° 26, vía el Páramo, Municipio R.R.d.E.M., de esta Ciudad, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la Fundación antes mencionada.

  4. - No salir de la Dirección de la Fundación El Gran Alfarero sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  5. -Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este tribunal Primero en Función de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ROJAS G.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., nacido el 07/09/1981, de 25 años de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 15.231.123, con su ultima residencia en el Vale, Sector Paraíso, casa sin numero, vía Capacho Estado Táchira.

Se ordena el traslado del penado ROJAS G.J.A., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el Acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de M.E.M. y al ofertante.

Déjese copia y regístrese.-

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. K.G.

Seguidamente se cumplió. Conste.

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