Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012268

ASUNTO : KP01-P-2007-012268

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Informe Nº 485, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto, en relación al penado: ROJAS MENDOZA, F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.423.117, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: ROJAS MENDOZA, F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.423.117, fue condenado en fecha 25/03/08, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal vigente.

De igual forma, consta a los folios 126 al 128, auto del Computo de la Pena de fecha 12/03/2009, donde se evidencia que el penado ROJAS MENDOZA, F.A., fue detenido en fecha 21-11-07, salió en Libertad el día 22-11-07, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Al folio 168, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 10-11-09, recibido en este Despacho en fecha 02/12/2009 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta en las actas INFORME TECNICO Nº 485 practicado al referido penado, de fecha 01 de Julio de 2009, recibido en este Juzgado el día 10/12/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral y Carta de Compromiso Familiar, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

 Asume su participación dentro del hecho

 Cuenta con autocrítica

 Hace adecuado análisis reflexivo de su situación

 Metas y aspiraciones adaptables a su realidad vital

 Apoyo familiar de tipo sólido

 Capacidad de tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación

Por otra parte, se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se encuentra dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, desde el 23 de Noviembre 2007, cuya última presentación fue el 07/01/2010.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

  1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

  2. Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.

  3. Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

  4. Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos, como a talleres de crecimiento personal.

  5. Consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba, designado con la regularidad que este le indique.

  6. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.

  7. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines culminar Estudios Diversificado e iniciar estudios Universitarios, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.

  8. NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS (FUEGO O BLANCA)

  9. Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.

  10. Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo.

  11. Asistir a las consultas Psicología, a objeto de recibir orientación para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.

  12. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  13. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito y autoestima por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  14. Evitar tener contacto con personas de conducta dudosa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ROJAS MENDOZA, F.A., de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 20/09/1987, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero (Concubinato), de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 4º año, titular de la cédula de identidad N° V- 19.432.117, hijo E.M. y F.A.R., domiciliado en la Urbanización Brisas de Carorita I, calle 11, casa Nº 160, El Cuji, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. A tal efecto, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE PRESENTACION otorgada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, en fecha 22/11/2007. Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al penado, haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, los días martes en horas de la mañana, con el objeto imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en materia de Ejecución. Particípese lo conducente al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2 (S).,

Abg. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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