Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001767

ASUNTO : LP01-P-2009-001767

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13-10-2010 compareció el ciudadano L.A.M.C., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado R.A.A., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano R.A.A. (identificado en autos), fue sentenciado en fecha 13 de agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 y 46.5 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.

SEGUNDO

El ciudadano R.A.A. (identificado en autos), fue detenido el día 17 de marzo de 2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 15-10-2010, lo que equivale a un el tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión.

TERCERO

Ahora bien, al sumar el tiempo de pena cumplida físicamente por el penado y el tiempo de pena de redime (siete (07) meses y un (01) día), da como resultado un total de pena cumplida de un dos (02) años un (01) mes y veintinueve (29) días de prisión; y en virtud de que la condena impuesta al penado es de ocho (08) años de prisión, se afirma claramente que al penado le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, diez (10) meses y un (01) día de prisión, la cual cumple en fecha 16 de agosto de 2016 a las doce de la noche. Y así se declara.

CUARTO

Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la cual éste puede optar.

QUINTO

Ahora bien, al folio 305 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 26-04-2010, correspondiente a el penado R.A.A., en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.

SEXTO

En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial de fecha 02-09-2010, referido al penado R.A.A., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que algunos aspectos favorables al otorgamiento de la medida, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

SÉPTIMO

Al folio 379 de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante en las actuaciones, por parte del ciudadano L.A.M.C., donde señala que el penado R.A.A., trabajará como vendedor en el Autos Bailadores c.a. de su exclusiva propiedad, situado en la carrera 3 con calle 8, casa s/n, sector La Villa del Municipio Rivas D.B.E.M., de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. devengando un sueldo de (Bs. 1.223,89) mensuales, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

OCTAVO

Así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO R.A.A., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.905.578, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único que existe para el albergue de los destacamentarios.

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con algún delito contra la propiedad o donde se haya atentado contra la integridad física de las personas.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para la llegada de los destacamentarios.

8) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

9) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 02.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo durante el tiempo que le resta de pena y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 22 del Ministerio Público y a la Defensa Líbrese la correspondiente boleta de traslado a favor del penado R.A.A., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado la Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantiene bajo Destacamento de Trabajo. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, y Boletas de Notificación nros._____________________________________________________________.

La Secretaria

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