Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000219

ASUNTO : LP11-P-2004-000219

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 383, dirigida a éste Tribunal de Ejecución N° 02, suscrito por la DIRECTORA DEL CENTRO DE PERNOCTA “JOSÉ MARÍA OLASSO”, Dra. A.D.S., para el penado H.S.L.E., titular de la cédula de identidad N° V- 5.027.229, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22/12/2006 a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 03-01-2007, a las 5:00 de la tarde, permaneciendo en la Dirección de habitación completa: Urbanización J.A.P., Sector N° II, en la vereda N° 39, casa N° 07, El Vigía Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23, 26 y 30, los que se harán efectivos, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 03 de enero de 2007, a las 5:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado H.S.L.E., titular de la cédula de identidad N° V- 5.027.229, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.-Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada: Urbanización J.A.P., Sector N° II, en la vereda N° 39, casa N° 07, El Vigía Estado Mérida.- Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.- Retornar al Centro de Pernocta “José María Olaso”, el día 03 de enero de 2007.-Líbrense oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

0bg. J.O.R.C.

Secretaria (o)

Abg

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