Decisión nº 3E-033-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

Los Teques, 13 de agosto de 2008

198º y 149º

CAUSA Nº 3E033-07

PENADO: R.R.F.A., portador de la cédula de identidad N° 17.743.846.

DEFENSA: Defensor Público nro. 9 adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

PENA: 2 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 eiusdem y artículos 80 y 82 ibidem.

Visto el oficio nro. 1105, emanado del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, mediante el cual informa que al ciudadano R.R.F.A. le fue decretada, en fecha 28 de julio de 2008, medida de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, este Tribunal decide respecto a la medida de suspensión condicional de la pena que se tramita a favor del penado R.R.F.A..

I

El ciudadano R.R.F.A. fue aprehendido en fecha 5 de septiembre de 2004 al ser encontrado presuntamente incurso en la comisión de ilícito penal, siendo ordenada su excarcelación en fecha 10 de septiembre de 2004, ello visto que dio cumplimiento a la decisión dictada, por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito, en fecha 5 de septiembre, conforme al artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano R.R.F.A. fue condenado, en fecha 19 de octubre de 2006, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 eiusdem y artículos 80 y 82 ibidem.-

Recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución, en fecha 7 de febrero de 2007 se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, en fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió en este Tribunal, Informe Técnico N° 0587-07, con motivo de la evaluación psicosocial practicado al penado, el cual concluye en emitir opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, señalando el equipo técnico que tal decisión favorable es “pese a que el caso estudiado posee condiciones mínimas tanto internas como externas”.

Consta al folio 156 de la pieza II del presente expediente, oficio suscrito por la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, fechado 6-12-2007, mediante el cual informa que en fecha 1-12-2007 al ciudadano R.R. FLAME ACOSTA, C.I. nro. 17.743.846, le fue decretada medida de privación de libertad por la presunta comisión del delito de Robo agravado tentado, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código penal y lesiones personales graves, artículo 415 eiusdem, según causa nro. 2C4864-07.

En fecha 14 de julio de 2008, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ello vista la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en fecha 8 de febrero del año que discurre.

En fecha 12 del mes en curso de recibe en este Tribunal, oficio nro. 1105, de fecha 6 de agosto de 2008, emanado del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, mediante el cual informa que al ciudadano R.R.F.A. le fue decretada, en fecha 28 de julio de 2008, medida de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en la causa 5C5292-08.

Se advierte que, el fin del periodo de cumplimiento de la pena es la reinserción social del penado, el fomentar en el penado el respecto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. A tenor del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, los sistemas y tratamientos penitenciarios son concebidos para tales propósitos, debiéndose adecuarse progresivamente a los resultados en cada caso obtenidos, “y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y formulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.” Artículo 61 eiusdem.

En el presente caso, el penado, ha sido objeto de dos medidas privativas de libertad, en las causas nro. 2C4864-07, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 1 de diciembre de 2007, por la presunta comisión del delito de robo agravado tentado, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y lesiones personales graves, artículo 415 eiusdem, y en la causa 5C5292-08, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de julio de 2008, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ello así, considera este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR al penado R.R.F.A., portador de la cédula de identidad N° 17.743.846, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. ASÍ SE DECIDE.

Se decreta medida de privación judicial de libertad a los fines del cumplimiento de la pena por el penado e informar lo que haya lugar en derecho al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y al centro de reclusión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de Ejecución N° 3, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado R.R.F.A., portador de la cédula de identidad N° 17.743.846, conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de privación judicial de libertad a los fines del cumplimiento de la pena por el penado.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE E INFÓRMESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Act N° 3E-033-07

NIEGA SCEP

DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

R.R.F.A.

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